Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº : 122/2024
EXPEDIENTE Nº : 01/2023.
PROCESO : Incidente de Recusación.
PARTES : Gobierno Autónomo Departamental de Santa
Cruz c/ el Magistrado Esteban Miranda Terán.
MAGISTRADO RELATOR : María Cristina Díaz Sosa.
FECHA : 10 de junio de 2024
VISTOS EN SALA PLENA: El incidente de Recusación promovido por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, contra el Magistrado Esteban Miranda Terán, dentro del proceso Judicial de Delimitación de Límites instaurado por el recusante contra el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba (fs. 26 a 29 vta.).
CONSIDERANDO I:
Que por memorial de 14 de diciembre de 2023, el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, promueve recusación contra el Magistrado Esteban Miranda Terán, dentro del proceso Judicial de Delimitación de Límites instaurado por el recusante contra el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba; basando su petición en los incs. 3) y 4) del art. 374 del Código Procesal Civil (CPC); toda vez que, a criterio de la parte incidentista, hubiera una serie de observaciones injustificadas en la tramitación de la causa y una parcialización del Magistrado Tramitador, para con el departamento al que representa que es Cochabamba.
En ése sentido, la autoridad recusada, el 19 de diciembre de 2023, emite el Auto Interlocutorio, considerado para el efecto como Informe, resolviendo no allanarse a la recusación interpuesta; en razón a que, operó la preclusión respecto a la oportunidad procesal para promoverla; puesto que el incidente se presentó 19 días después de haber asumido conocimiento de la providencia de 6 de diciembre de 2023, que hubiese suscitado la causal de recusación.
CONSIDERANDO II:
El art. 347 del CPC Ley Nº 439, establece como causales de recusación, las siguientes:
1. El parentesco o relación conyugal de la autoridad judicial con alguna de las partes, sus abogados o mandatarios, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o el derivado de los vínculos de adopción.
2. La relación de compadre, padrino o ahijado de la autoridad judicial con alguna de las partes, proveniente de matrimonio o bautizo.
3. La amistad íntima de la autoridad judicial con alguna de las partes o sus abogados, que se manifestare por trato y familiaridad constantes.
4. La enemistad, odio o resentimiento de la autoridad judicial con alguna de las partes o sus abogados, que se manifestare por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas a la autoridad judicial después de que hubiere comenzado a conocer el asunto.
5. La condición de la autoridad judicial de acreedor, deudor o garante de alguna de las partes, excepto de las entidades bancarias y financieras.
6. La existencia de un litigio pendiente de la autoridad judicial con alguna de las partes, siempre que no hubiere sido promovido expresamente para inhabilitar al juzgador.
7. La condición de la autoridad judicial como abogado, mandatario, testigo, perito o tutor en el proceso que deba conocer.
8. Haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que conste en actuado judicial; antes de asumir conocimiento de él.
9. Los beneficios importantes o regalos recibidos por la autoridad judicial de alguna de las partes.
10. La denuncia o querella planteada por la autoridad judicial contra una de las partes, o la de cualquiera de éstas contra aquel, con anterioridad a la iniciación del litigio.
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