Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 122/2024-RA
Fecha: 19 de febrero de 2024
Expediente: SC-17-24-S.
Partes: Sergio Roberto Velasco Landívar representando a MANN+HUMMEL ARGENTINA S.A. c/ COMERCIAL DE FILTROS LTDA. Representado por Julio Cesar Aguirre Knauerhase, Sandra Regina de Souza y Willy Peña Caballero.
Proceso: Reconocimiento de obligaciones contractual y cumplimiento de obligación de pago.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 317 a 319, interpuesto por Sandra Regina de Souza de Aguirre y Julio Cesar Aguirre Knauerhase por sí y en representación de COMERCIAL DE FILTROS LTDA., contra el Auto de Vista Nº 367/2023, de 10 de octubre, cursante de fs. 311 a 313, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre reconocimiento de obligaciones contractual y cumplimiento de obligación de pago seguido por Sergio Roberto Velasco Landívar representando a MANN+HUMMEL ARGENTINA S.A. contra Willy Peña y los recurrentes; el Auto de Concesión del recurso de 15 de enero de 2024, cursante a fs. 339; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 97 a 101 vta., subsanada a fs. 107 y vta., Sergio Roberto Velasco Landívar representando a MANN+HUMMEL ARGENTINA S.A. inició proceso ordinario de reconocimiento de obligaciones contractual y cumplimiento de obligación de pago contra la COMERCIAL DE FILTROS LTDA., Julio Cesar Aguirre Knauerhase, Sandra Regina de Souza y Willy Peña, quienes una vez citados, el primero y la segunda fueron declarados rebeldes mediante Auto de 02 de agosto de 2022, a fs. 203, el tercero contestó la demanda, interpuso excepciones previas de falta de personería y legitimación activa, falta de personería del demandante apoderado y falta de legitimación activa, por escrito de fs. 159 a 162, desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 44/2023, de 16 de febrero, cursante de fs. 272 vta. a 277; por la que la Juez Público Civil y Comercial 29° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda; en consecuencia, condeno a los demandados COMERCIAL DE FILTROS LTDA., Julio Cesar Aguirre Knauerhase y Sandra Regina de Souza el pago adeudado de $us. 230.712.62, al tercer día de ejecutoriada la Sentencia y Auto de complementación y enmienda de 27 de marzo de 2023, visible a fs. 282, que por error involuntario no se consignó como personas naturales a Julio Cesar Aguirre Knauerhase y Sandra Regina de Souza.
2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que Julio Cesar Aguirre Knauerhase, Sandra Regina de Souza por sí y en representación de COMERCIAL DE FILTROS LTDA., interpongan recurso de apelación, mediante memorial de fs. 291 a 293; de esta manera, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 367/2023, de 10 de octubre, cursante de fs. 311 a 313, por el cual declaró INADMISIBLE el recurso de apelación.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Julio Cesar Aguirre Knauerhase, Sandra Regina de Souza por sí y en representación de COMERCIAL DE FILTROS LTDA., por escrito de fs. 291 a 293, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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