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TSJ

AS/0123/2003

Tribunal Supremo de Justicia
3 de abril de 2003Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 123 Sucre, 3 de abril de 2003.

DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Nulidad de venta .

PARTES : Marcela Marisol Gutiérrez Molina y otros c/ Rosa Victoria Molina Soria y otros.

RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 610 a 612 interpuesto por Marcela Marisol, Mercedes Ivón, Jaime y Ariel Gutiérrez Molina contra el auto de vista pronunciado el 20 de mayo de 2002 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre nulidad de venta y otros seguido por los recurrentes contra Rosa Victoria Molina Soria, Daniel Orellana Molina y Luz Mery Ortiz de Orellana, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 542 a 545, declara improbada la demanda principal y las excepciones opuestas a la acción reconvencional y probada en parte las excepciones perentorias opuestas a la demanda principal y probada la mutua petición, en consecuencia declara la nulidad del documento privado reconocido de 30 de diciembre de 1988, así como del contradocumento de 20 de marzo de 1990 y subsistentes y con todo valor legal la transferencia efectuada por Rosa Victoria Molina Soria a favor de los esposos Daniel Orellana Molina y Luz Mery Ortiz de Orellana, mediante escritura pública de 19 de marzo de 1990 otorgada ante Notario de Fe Pública y registrada bajo la partida N° 1637 del Libro Primero de Propiedad en 25 de junio de 1990, sin lugar al pago de daños y perjuicios.

Sentencia que recurrida en apelación por los demandantes, le mereció el Auto de Vista de fs. 574 a 575 que fue casado mediante Auto Supremo N° 70, que declaró improbada la excepción de cosa juzgada y obligó al Tribunal ad quem a dictar nueva resolución que comprenda los demás agravios objeto de la apelación.

En cumplimiento del Auto Supremo referido, se pronuncia nuevo auto de vista que contiene el pronunciamiento sobre los demás puntos apelados y en cuyo conocimiento confirma la sentencia pronunciada por el juez a quo, resolución en segunda instancia que es recurrida de casación en el fondo por los demandantes, quienes alegan que el Tribunal ad quem hubiere interpretado erróneamente y aplicado indebidamente los arts. 1292, 1286, 1325, 543, 544, 545 y 546 del Código Sustantivo Civil. De igual modo acusan interpretación errónea de los arts. 90, 251, 252, 327, 347, 348 y 476 de su Procedimiento.

CONSIDERANDO: Que, en función a las normas acusadas en el recurso, y de una revisión de obrados, se evidencia que el Tribunal ad quem a tiempo de conocer y confirmar la resolución del inferior, obró correctamente, sin infringir ninguna de las disposiciones legales acusadas en el recurso, menos haberlas aplicado indebidamente. Conclusión a la que llega este Tribunal Supremo, conforme a los datos que sigue:

La demanda de fs. 8 a 10 interpuesta por Marcela Marisol, Mercedes Ivón, Jaime y Ariel Gutiérrez Molina peticiona la nulidad de la venta efectuada por Rosa Victoria Molina Soria a favor de los esposos Daniel Orellana Molina y Luz Mery Ortiz de Orellana realizada el 16 de marzo de 1990 reconocida en 19 de marzo de igual año, protocolizada el 22 de junio de 1990 y registrada en DD.RR. bajo la Ptda. N° 1637 del libro 1° de Propiedad en fecha 25 de junio de 1990. Alegan que esta venta es simulada y que lo demuestran con el contradocumento de 20 de marzo de 1990, en el que la vendedora y los compradores declaran ser ficta y simulada la compraventa realizada el 16 de marzo, por lo que sostienen que por el contradocumento se ha probado la venta simulada y especialmente por la inexistencia del pago del precio y concluyen pidiendo también la validez total y absoluta de la minuta de compraventa de 30 de diciembre de 1988, en virtud de la cual la Sra. Rosa Victoria Molina Soria le transfiriera el mismo inmueble a los demandantes.

A su turno los demandados, responden negativamente la demanda, alegando haber sido demandados con anterioridad por los padres de los ahora demandantes, quienes peticionaron la nulidad de la escritura pública de transferencia de 5 de octubre de 1988 por la que aquellos vendieron la casa litigada a la demandada Victoria Molina, alternativamente la rescisión por falta de pago del precio y por lesión, así como la nulidad de la venta realizada por Victoria Molina a los esposos Orellana - Ortíz, acción que concluyera en sus dos instancias en contra de los demandantes y recurrida de casación se declaró infundado el recurso. Reconvienen al mismo tiempo pidiendo se declare la ilegalidad del documento privado de 30 de diciembre de 1988 por falsedad material e ideológica, así como la nulidad de documento privado de 20 de marzo de 1990 por ser la voluntad de las partes contratantes.

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Datos del proceso

Demandante
Marcela Marisol Gutiérrez Molina y otros
Demandado
Rosa Victoria Molina Soria y otros.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia3 de abril de 2003AS/0123/2003Fuente oficial