Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0123/2003

Tribunal Supremo de Justicia
8 de marzo de 2003Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 123 Sucre 8 de marzo de 2003

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Teodoro Mamani Rosa, transporte

de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por el Dr. Rogelio Durán Jurado Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a fs. 123-127 y por Teodoro Mamani Rosa a fs. 131 y vlta. respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fecha 5 de noviembre de 2001 de fs. 121-122, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el acusado recurrente, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 136-137; y

CONSIDERANDO: Que el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, por sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2001 de fs. 101-103, declara al procesado Teodoro Mamani Rosa, autor del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto en la sanción del art. 8vo. del Código Penal con relación al art. 55 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio, a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad, al pago de 54 días multa a razón de Bs. 10 por día, más costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado que serán determinados en ejecución de sentencia; fallo que es confirmado por la Corte ad quem mediante Auto de Vista de fs. 121-122, con la modificación de que se absuelve al procesado por el delito de tráfico, previsto por el art. 48 de la Ley 1008 y lo declara autor del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa de acuerdo al art. 55 en relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008 a cumplir en el Panóptico de San Pedro de esta ciudad y al pago de 54 días multa a razón de Bs. 10 por día, más costas a favor del Estado.

CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista señalado al exordio, recurre de casación el Ministerio Público con los fundamentos contenidos en su memorial de fs. 123-127, denunciando la violación del art. 8vo. del Código Penal, la aplicación indebida del art. 55 de la Ley 1008, así como la infracción del art. 48 de la Ley Especial; por lo que pide al Supremo Tribunal casar el Auto de Vista y, deliberando en el fondo se declare al procesado Teodoro Mamani Rosa autor del delito de tráfico, previsto en la sanción del art. 48 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de doce años de presidio. Por su parte el procesado Teodoro Mamani Rosa en el recurso de casación interpuesto a fs. 131 y vlta., acusa la violación de los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal; los arts. 135 y 244-1) del Código de Procedimiento Penal y el art. 55 de la Ley 1008 y solicita en definitiva se lo declare absuelto de culpa y pena por el delito atribuido.

CONSIDERANDO: Que de los elementos y pruebas que informan la causa, se establece con claridad meridiana que el procesado Teodoro Mamani Rosa, fue encontrado en el puesto de control de "Lajas" en fecha 7 de diciembre de 2000 por efectivos de la F.E.L.C.N. en posesión de 3.980 grs. de sulfato base de cocaína, adherido a su abdomen y en una mochila negra en circunstancias en que se trasladaba en el minibus de servicio público de color blanco, con placa de control 1082-SHI, procedente de la Localidad de Desaguadero con destino a la ciudad de La Paz; droga que pretendía internar hasta a esa última ciudad burlando los retenes de control móvil instalado hábilmente por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico; empero más eficacia tuvo la estrategia policial que terminó con la detención inmediata del incriminado, quien en un principio se presentó con nombre falso de Juan López Salvador, cuya verdadera identidad es Teodoro Mamani Rosa; accionar delictivo que configura el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 8vo. del Código Penal con relación al art. 55 de la L. Nº 1008; toda vez que el delito de transporte no es un delito instantáneo, autónomo e independiente; sino que su materialización requiere de elementos subjetivos y objetivos, donde la voluntad de realizarlo juega un papel decisivo para su consumación; que en el caso de autos ha sido interrumpido por causas ajenas a la voluntad del agente, lo que descarta la calificación del hecho antijurídico como delito de transporte de sustancias controladas y menos como tráfico.

Mostrando 10 de 19 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Teodoro Mamani Rosa, transporte
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia8 de marzo de 2003AS/0123/2003Fuente oficial