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TSJ

AS/0123/2004

Tribunal Supremo de Justicia
3 de junio de 2004Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre nulidad de documentos
Sala
Civil I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 123 Sucre, 03 de junio de 2004

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre nulidad de documentos

PARTES : Bibiana Guzmán Luizaga c/ Esteban Villazón y otra

RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 289 a 292 deducido por Bibiana Guzmán Luizaga contra el auto de vista de fs. 284 a 287 pronunciado en fecha 1º de abril de 2002 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre nulidad de documentos, seguido por la recurrente contra Esteban Villazón y Aida Málaga de Villazón, esta última declarada rebelde al no haber asumido defensa, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia de fs. 256 a 257, la que a su vez declara improbada la demanda y probada la demanda reconvencional interpuesta por el co demandado Esteban Villazón Pacheco y en consecuencia válida la minuta de 7 de junio de 1990 reconocida en 13 de junio del mismo año y registrada en Derechos Reales. Así como válida la minuta de división y partición voluntaria del terreno litigado, de fecha 6 de abril de 1992.

Contra la resolución de segunda instancia la demandante Bibiana Guzmán Luizaga interpone recurso de casación en el fondo, acusando que el auto de vista al igual que la resolución del juez a quo incurren en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba de cargo, así como que no han aplicado correctamente el espíritu de las disposiciones legales de los arts. 403, 404, 405, 408, 409, 410 al 424 del Procedimiento Civil y arts. 1321, 1322 y 1323 del Código Civil.

CONSIDERANDO: Que, la demanda de fs. 43, centra su petición en la nulidad del documento de 7 de junio de 1990 alegando haber sido sorprendidos por el demandado Esteban Villazón Pacheco y quien con engaño le hizo firmar varios papeles en blanco bajo la promesa verbal de conseguirle la obtención de un préstamo de dinero de la Cooperativa Hospicio Ltda., y luego desapareció por mucho tiempo hasta que en el mes de febrero de 1994 apareció intentando posesionarse sobre los predios de su propiedad con el argumento de haber adquirido el lote de terreno. Que, el supuesto documento privado de 7 de junio de 1990 aparece reconocido en fecha 13 de junio de 1990, sin que hayan concurrido a firmar dicho documento de venta, por lo que acusa error esencial respecto a la naturaleza misma del contrato del objeto porque la intención era realizar un contrato de préstamo de dinero con la garantía del lote de terreno y que nunca debió realizarse una venta, finalmente el hecho de llenar papeles sellados en blanco lo considera grave ilicitud de la causa y del motivo del contrato. Así planteada la demanda y luego de la oposición de excepciones previas, desestimadas por auto de 18 de agosto de 1998, a fs. 88 a 89 Esteban Villazón responde negativamente a la demanda y reconviene porque se declare auténtica la minuta de 7 de junio de 1990 reconocida el 13 de junio del mismo año.

CONSIDERANDO: Que, el a quo, a tiempo de desestimar la demanda funda la sentencia en el hecho que el documento fue suscrito por la actora y que ésta no demostró que en el reconocimiento de firmas y rúbricas se haya producido falsificación o suplantación de las mismas, así también la falta de oposición de la actora en el trámite de división y partición del bien indicado, lo que le hace presumir que conocía el documento. A su tiempo el tribunal ad quem confirma la sentencia con iguales argumentos y agrega que no existe prueba que acredite que los demandados sonsacaron a la demandante papeles en blanco en los cuales se ha llenado la minuta de transferencia impugnada y que al contrario la prueba producida para probar la acción reconvencional, acredita que la demandante y su esposo concurrieron voluntariamente al Juzgado de Mínima Cuantía, concluyéndose que la actuación del Juez fue legítima.

Que, de la revisión de los obrados, se evidencia que si bien el documento de transferencia de fs. 1 de 7 de junio de 1990, se halla suscrito por la demandante y su esposo, cuyas firmas se hallan reconocidas según acta que data del 13 del mismo mes y año, corroborada por la prueba literal de fs. 24 (a), no es menos evidente que se ha alegado por la actora error esencial en la naturaleza del contrato, por haber suscrito el mismo en la creencia que se trataba de un préstamo de dinero y de ninguna manera uno de transferencia de su lote de terreno, amparando su acción en la previsión del art. 549-4) del Código Civil.

Al respecto, se tiene la declaración confesoria del demandado Esteban Villazón, a fs. 177-178, que corrobora la afirmación de la actora respecto a que tenía como acreedores a Paulina Tapia y Félix Villazón y que el precitado demandado se ofreció conseguirles un préstamo para pagar a estos acreedores. Así se desprende de las respuestas cuarta, novena, vigésima cuarta, vigésima sexta, vigésima novena, trigésima, trigésima segunda y trigésima cuarta, en las que el demandado admite haber pagado un total de $us. 5.100.- a aquellos acreedores por cuenta de Bibiana Guzmán y así se evidencia además, por los recibos de pago de fs. 20 a 22. Es más, al responder a la quinta pregunta textualmente señala: "quiero aclarar que la Sra. ese momento me hubiera dicho que podía devolverme el dinero yo no me hubiera interesado en el terreno, pero dado el tiempo que tardó en pagarme le exigí dinero he hicimos la escritura de transferencia.....", para a continuación agregar ".... lo que si recuerdo es que ella comprometió 850 mts. en venta e hicimos el documento pero después se estableció que solo eran 600 mts. de ella y 250 mts. de su hermano que nada tenía que ver por lo que hice anular ese documento. Y en ese momento hice hacer otro referido solo a los 600 mts.".

Lo relacionado nos lleva a la conclusión, que la actora ha demostrado que la relación contractual que sostuvo con el demandado fue de préstamo de dinero para pagar a otros acreedores y de ninguna manera de transferencia de terreno como sale del documento que se impugna.

A ello se suma el hecho que la afirmación final de la respuesta quinta no responde a la realidad fáctica que arroja los datos del proceso, lo que lleva a presumir que el demandado falta a la verdad cuando dice que inicialmente el trato de venta era por 850 mts.2 y cuando supo que 250 mts.2 no le pertenecían a la vendedora, hizo rehacer el documento por los 600 mts.2. En efecto, el documento de 7 de junio de 1990 que sale a fs. 1 que da cuenta de la transferencia de 600 mts.2, se halla suscrito en el sellado Nº 674491 y el documento de la misma fecha que sale a fs. 118, señala en la primera cláusula "mediante minuta de la fecha, redactada en papel sellado No 674491 serie A.90, los señores Viviana Guzmán Luizaga y Marcial Lafuente, otorgaron en venta la extensión de 600 mts.2, a favor de Esteban Villazón Pacheco, por la suma de $us. 5.100, que el comprador pagó a la señora Viviana y esposo cancelando las obligaciones que tenía aquella con la señora Paulina Tapia y el Dr. Félix Villazón Gumucio, habiéndose cancelado a ambos la suma de 4.100 $us.; a la primera $us.- 2.500.- y al segundo 1.600 $us y el resto cancelado a los vendedores. Al presente, se aclara que el precio cancelado de $us. 5.100 no solamente es por terreno de 600 mts.2, sino también por el terreno de 250 mts.2 que pertenece a dos menores que son sobrinos de los vendedores...", para posteriormente señalar que "...la señora Viviana Guzmán hará que se tramite la autorización de venta a objeto de que el comprador Villazón se adjudique el lote de 250 mts. ....caso contrario la señora Viviana devolverá el precio de los 250 mts. que hace $us- 1.750...". La redacción de este documento, no deja lugar a dudas que este último documento es posterior al de la supuesta transferencia de 600 mts.2 y no a la inversa.

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Datos del proceso

Demandante
Bibiana Guzmán Luizaga
Demandado
Esteban Villazón y otra
Proceso
Ordinario sobre nulidad de documentos
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia3 de junio de 2004AS/0123/2004Fuente oficial