Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 335/00
AUTO SUPREMO Nº 123 - Social Sucre, 16 de marzo de 2004.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Max Remigio Carpio Ramos c/ Empresa "INCOMED S.R.L."
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 49, interpuesto por Martín Guillermo Sotelo Winkler, en representación de Eduardo Satt Satt, Gerente General de la Empresa "INCOMED S.R.L.", contra el Auto de Vista de fs. 44, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba que CONFIRMO la Sentencia de fs. 33-34, que declaró PROBADA, en parte la demanda de fs. 3-5, disponiendo la cancelación de Bs. 4.648,86, a favor del demandante Max Remigio Carpio Ramos, dentro del proceso social que siguió en contra de la empresa recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 55 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que examinado el recurso, inobjetablemente se concluye que el mismo resulta improcedente, debido a que Martín Guillermo Sotelo Winkler, el recurrente, al omitir que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho y que su planteamiento debe reunir ciertos requisitos indispensables, infringió el básico inherente al inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, pues, incumplió su inexcusable obligación de citar en términos claros, concretos y precisos qué ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el Auto de Vista del que recurrió; circunstancia ésta que frente a sus simples argumentos concernientes a la sustentación de la causa, resultan insuficientes para abrir la competencia de este Tribunal e ingresar al examen del fondo del recurso.
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