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TSJ

AS/0123/2005

Tribunal Supremo de Justicia
31 de mayo de 2005Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre restitución de hijo
Sala
Civil I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 123 Sucre, 31 de mayo de 2005

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre restitución de hijo

PARTES : Henry Meruvia Cuellar c/ Benigno Huanca Siles y otra

RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 129 a 131, interpuesto por Benigno Huanca Siles, y Cristina Sejas Sejas contra el auto de vista de 22 de febrero de 2005 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre restitución de hijo seguido por Henry Meruvia Cuellar contra los recurrentes, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia apelada de fs. 85 a 88 pronunciada por la Juez 2º de Partido de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Cochabamba, que a su vez declara probada la demanda y ordena que Benigno Huanca Siles y Cristina Sejas Sejas, de inmediato entreguen al niño Lucas Henry Meruvia Huanca a su progenitor Henry Meruvia Cuellar, debiendo padre e hijo recibir apoyo psicológico a través de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

Contra la resolución de vista, los demandados recurren de casación acusando que el tribunal de alzada aplica indebida e incorrectamente los arts. 27 y 42 del Código Niño, Niña y Adolescente y art. 254 del Código de Familia, alegando que no puede entregarse a un niño de 4 años y 6 meses, a un padre culpable del suicidio de su esposa y sus dos hijos.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo encuentra evidente la infracción de las normas acusadas en el recurso, por parte de los de grado a tiempo de pronunciar las resoluciones de primera y segunda instancia.

En efecto, la demanda de restitución de hijo interpuesta por Henry Meruvia Cuellar a fs. 9, da cuenta del envenenamiento de su difunta esposa y de sus otros hijos, muertes que fueron presenciadas por el menor Lucas Henry Meruvia Huanca, quien también sufrió envenenamiento y que atraviesa por problemas psicológicos.

Que, a fs. 56 a 59 cursan actas de entrevistas levantadas en la Policía Nacional que dan cuenta del carácter del demandante y que el mismo hubiere abandonado a la esposa pese a las súplicas de ésta y de sus hijos, días antes de que ésta hubiere tomado la determinación de quitarse la vida y la de sus hijos menores, así lo refiere Leandro Saliez Chávez a fs. 56, e igual comportamiento manifiesta a fs. 59 Mirtha Mamani Curs.

Que, a fs. 75 a 82 se encuentra el informe prestado por la Lic. Carla Ximena Morales V., psicóloga del Juzgado 2º de Partido de la Niñez y Adolescencia, en el que -no obstante la marcada parcialidad del informe a favor del demandante-, se da cuenta del carácter del padre Henry Meruvia, quien admite haber golpeado a su esposa al inicio de su vida conyugal, y que no se controlaba.

Admite también que "el viernes 5 de septiembre pelearon, motivo por el cual el Sr. Henry se fue de la casa donde vivían y no volvió a ver mas a su familia hasta que le avisaron que su esposa había tomado la decisión de suicidarse, juntamente con sus tres hijos. Lucas su hijo de tres años de edad se pudo salvar".

El informe da cuenta que la abuela materna Cristhina Sejas Sejas es ama de casa y el abuelo Benigno Huanca es transportista, que éstos han interpuesto una querella criminal contra el demandante a quién acusan de ser el causante del suicidio de la hija de nombre Rossmery, por haberla abandonado.

El informe sostiene que el demandante trabaja de manera esporádica y que debía irse a España para vivir y que allí le daría alcance la esposa e hijos.

CONSIDERANDO: De lo relacionado precedentemente, no hay duda que el demandante Henry Meruvia Cuellar, si bien es el padre biológico del menor Lucas Henry Meruvia Huanca, no es la persona idónea que pueda hacerse cargo de la tenencia del referido menor, primero por el carácter agresivo del progenitor que se deduce de sus antecedentes familiares cuando al referirse a la figura paterna sostiene no tener buenas referencias del padre, quien "hacía cosas malas, era inquieto y dañino y me castigaba mucho". Antecedentes que no fueron tomados en cuenta por la psicóloga del equipo multidisciplinario del juzgado, quien por el contrario sostiene en su informe que el padre "controla adecuadamente sus impulsos".

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Datos del proceso

Demandante
Henry Meruvia Cuellar
Demandado
Benigno Huanca Siles y otra
Proceso
Ordinario sobre restitución de hijo
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia31 de mayo de 2005AS/0123/2005Fuente oficial