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TSJ

AS/0123/2005

Tribunal Supremo de Justicia
19 de octubre de 2005Plena
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Sala
Plena
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 123/2005 FECHA: 19 de octubre de 2005

EXP. N°: 180/2004

PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.

PARTES: Alejando Evaristo Beltrán García en representación de Alejandra Beltrán García contra Hernán Braulio Salvatierra Pacheco.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Halmstad, Malmó, Suecia, en el proceso de Divorcio seguido por Lourdes Beltrán García contra Hernán Braulio Salvatierra Pacheco, los antecedentes procesales y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, el Informe del Ministro Jaime Ampuero García, y;

CONSIDERANDO: Que Alejandro Evaristo Beltrán García, con Poder Nº 189/2004 cursante a fojas 8, se apersona ante la Corte Suprema de Justicia a nombre y representación de Lourdes Beltrán García, pidiendo la homologación de la sentencia pronunciada por el Juez de Primera Instancia de Halmstad, Malmó, Suecia, en el proceso de Divorcio tramitado por su mandante contra Hernán Braulio Salvatierra Pacheco, ambos ciudadanos bolivianos con domicilio en dicho país, adjuntando para este fin la documentación que corre de fojas 1 a 6, debidamente legalizada por el Cónsul General de Bolivia en Gotemburgo-Suecia y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, refiriendo que la causal invocada en la sentencia es concordante con la previsión del artículo 132 del Código de Familia vigente en nuestro país.

CONSIDERANDO: Que, admitida la demanda de homologación de sentencia de divorcio por decreto de fojas 13, y ante el desconocimiento del domicilio de Hernán Braulio Salvatierra Pacheco previo cumplimiento del juramento al que se refiere el artículo 124 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, se dispone su citación a través de edictos de prensa que cursan a fojas 16 a 18. Hechas las publicaciones conforme a ley y, con el informe de fojas 21, que evidencia haber transcurrido noventa y un días sin que el demandado hubiese dado respuesta alguna, en cumplimiento del artículo 124 parágrafo IV del Código de Procedimiento Civil, por providencia de fojas 21 vuelta, se designa al Abogado Carlos Andrés Cabezas Dávalos defensor de oficio del demandado, quién en representación de éste, responde manifestando en lo principal que en obrados no consta documento alguno que acredite que la sentencia de divorcio pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia de Halmstad, Malmó, Suecia, se encuentre ejecutoriada, no habiéndose cumplido en consecuencia con la previsión del artículo 555 numeral 5) del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual impetra a este Tribunal no dar curso a la homologación de sentencia solicitada por Alejando Evaristo Beltrán García en representación de Lourdes Beltrán García.

CONSIDERANDO: Que el artículo 552 del citado Procedimiento Civil, establece que las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en caso de no existir se les dará la misma fuerza que en ella se dieren a los pronunciados en Bolivia.

Que, de la documental de fojas 3 a 4, traducida del idioma sueco al español, debidamente legalizada demuestra que en 18 de febrero de 1986, y en virtud del Capitulo 11 inciso 1, del Código Matrimonial de Suecia, el Juzgado de Primer Instancia de Halmstad, Malmó, Suecia, pronunció sentencia de divorcio entre los esposos Hernán Salvatierra Pacheco y Lourdes Beltrán de Salvatierra , disponiendo además que la esposa tenga la tutela de las hijas: Ángela y Mónica, evidenciándose también que la sentencia signada con el Nº DT 63, en 18 de febrero de 1986 adquirió fuerza legal, siendo similar tal figura a la ejecutoria prevista en nuestro ordenamiento jurídico.

Que, en la resolución cuya homologación se impetra, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código Boliviano de Familia.

CONSIDERANDO: Que de lo precedentemente expuesto, se llega a la conclusión de que la sentencia de divorcio pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia de Halmstad, Malmó, Suecia, cumple con los requisitos previstos por el artículo 555 numerales 4), 5) y 6) del Código Adjetivo Civil.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia con la facultad que le reconocen el numeral 21) del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, y los artículos 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia de Halmstad, Malmó, Suecia, que debidamente traducida del idioma sueco al español, cursa de fojas 2 a 4, y cumpliendo con la previsión del artículo 560 de la norma legal referida, ordena su cumplimiento por el Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de La Paz.

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Datos del proceso

Demandante
Alejando Evaristo Beltrán García en representación de Alejandra Beltrán García
Demandado
Hernán Braulio Salvatierra Pacheco.
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Tribunal Supremo de Justicia19 de octubre de 2005AS/0123/2005Fuente oficial