Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 123 Sucre, 14 de Julio de 2006
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Compulsa
PARTES : Raúl Carmelo Bascopé Moreno y otra c/ Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Santa Cruz
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 42-47, interpuesto por Raúl Carmelo Bascopé Moreno y Elva Rafaela Mercado de Bascopé contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado el 10 de junio de 2006, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial del Santa Cruz, en el proceso coactivo civil seguido por Ximena Villagómez Ríos contra los compulsantes, los antecedentes del cuaderno procesal adjunto y,
CONSIDERANDO: Que, el auto impugnado niega la concesión del recurso de casación deducido por los coactivados Raúl Carmelo Bascopé Moreno y Elva Rafaela Mercado de Bascopé, contra el auto de vista No. 273 de 28 de abril de 2006, con el fundamento que el proceso se encuentra en ejecución de sentencia y por consiguiente no procede el recurso de casación conforme prevé el art. 518 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que, el art. 47 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, incorporó los procesos coactivos civiles de créditos hipotecarios y prendarios como capítulo nuevo "De los Procesos de Ejecución" en el libro III, título II del Código de Procedimiento Civil, de ahí que todo lo referido a los juicios ejecutivos sobre los recursos que le franquea la ley, le son pertinentes.
Que, el parágrafo II del art. 31 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar No. 1760 de 28 de febrero de 1997, prevé para los juicios de ejecución única y exclusivamente dos instancias y no admite recurso de casación, en consecuencia tampoco procede la impugnación extraordinaria contra resoluciones pronunciadas en estos procesos que deciden incidentes, como sucede en el sub lite, por lo que la impugnación en casación es inviable, por las razones expuestas.
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