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TSJ

AS/0123/2006

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 24 Sucre, 24 de abril de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Juan Colque Mollo

Tráfico de Sustancias Controladas

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 212 a 215, interpuesto por Juan Colque Mollo, impugnando el Auto de Vista de fojas 201 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en la sanción del artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, la solicitud de extinción de la acción penal de fojas 225 y vuelta, sus antecedentes, y,

CONSIDERANDO: que en el caso de autos, el proceso penal se halla radicado en esta instancia por haberse planteado el recurso de casación por el imputado Juan Colque Mollo, y siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal, resolverlo con carácter previo en aplicación de la Parte Final, Disposición Transitoria Tercera de la Ley No 1970, en armonía con la Sentencia Constitucional No 1365/05 de 31 de octubre de 2005; por constituir una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho tramite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible al imputado.

CONSIDERANDO: que el acusado Juan Colque Mollo, por memorial de fojas 225 y vuelta, pide al Supremo Tribunal, la extinción de la acción penal, invocando los artículos 133 del Código de Procedimiento Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 116-X de la Constitución Política del Estado, manifestando que todo proceso penal debe tener una duración máxima de tres años, que el juicio oral ha sido suspendido, que contra el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación restringida, formuló el recurso de casación, el que aún no fue sorteado, habiendo transcurrido mas de tres años para la conclusión del proceso.

CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional No 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verifícables los orígenes o motivos de la dilación del proceso y que: "la extinción de la acción penal sólo (procede) puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Colque Mollo
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2006AS/0123/2006Fuente oficial