Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 123/2006 FECHA: 6 de diciembre de 2006
EXP. N°: 127/2004
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Walter Argandoña Ayaviri contra Ruth Epifania Laguna Valdez.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de fojas 10, formulada por Walter Argandoña Ayaviri, reiterada en representación de éste a fojas 30, por el abogado Mirko J. Guerra Tito, sobre homologación de sentencia de divorcio pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia del Departamento de la Corte Testamentaria y de Familia del Estado de Massachusetts de los Estados Unidos de Norteamérica, dentro del juicio de divorcio seguido por Walter Argadoña Ayaviri contra Ruth Epifania Laguna Valdez, el Informe del Ministro Juan José González Osio, los antecedentes procesales, y todo cuanto ver convino y se tuvo presente; y:
CONSIDERANDO: Que, como antecedentes se pueden resumir los siguientes:
1.- Walter Argandoña Ayaviri, mediante memorial que cursa a fojas 10, impetra a este Tribunal la homologación de la sentencia de divorcio pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia del Departamento de la Corte Testamentaria y de Familia del Estado de Massachusetts de los Estados Unidos de Norteamérica, dentro del juicio de divorcio seguido en aquel país contra Ruth Epifania Laguna Valdez, ambos ciudadanos bolivianos, con domicilio en el indicado país; adjuntando para este fin la documentación que cursa de fojas 1 a 8; solicitud que por providencia de fojas 12, es observada por no adjuntar la sentencia debidamente traducida, conforme a la previsión del artículo 402 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil; aspecto que es subsanado conforme da cuenta el memorial de fojas 30, a través del cual Mirko J. Guerra Tito, con el poder de fojas 29 y vuelta, testimoniado bajo el Nº 317/2004, se apersona ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a nombre y representación de Walter Argandoña Ayaviri, acompañando la sentencia correspondiente traducida, la legalización por el Cónsul Honorario de Bolivia en Boston, Estados Unidos de Norteamérica y la Jefe del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia (fojas 14 vuelta).
2.- Que, por decreto de fojas 31, se admite la demanda y ante el desconocimiento del domicilio de la parte adversa, se dispone su notificación mediante edictos previo el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 124 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, siendo cumplido conforme se evidencia por el actuado de fojas 33, además se procedió a la publicación de edictos, los que cursan a fojas 34, 35 y 36.
3.- Efectivizadas las publicaciones conforme a Ley, y sin que la demandada Ruth Epifania Laguna Valdez, hubiese dado respuesta alguna dentro del plazo previsto por el artículo 124 parágrafo IV del Código de Procedimiento Civil, previo informe de fojas 41, por providencia de fojas 42, se designa al abogado Juan Oscar Tirado Velasco, defensor de oficio de la demandada, quién a fojas 44, se apersona ante este Tribunal y formula excepción previa de oscuridad en la demanda, prevista por el artículo 336 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, con el argumento de que los documentos aparejados a la solicitud de homologación de sentencia pronunciada en el extranjero se encuentran en el idioma inglés, idioma que no es de su dominio.
4.- Por decreto de fojas 45, se corre en traslado al demandante la excepción opuesta de contrario, siendo respondida por su representante mediante memorial de fojas 47, manifestando en lo principal que adjuntó el texto completo de la sentencia que se pretende homologar, debidamente traducida del idioma inglés al español y que se encuentra legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, por lo que, manifiesta, que la excepción no tiene ningún asidero legal, solicitando se dicte la respectiva resolución homologando la sentencia de divorcio en cuestión.
5.- Que, planteados en esos términos tanto la excepción previa de oscuridad en la demanda, cuanto la contestación, este Tribunal pronuncia el Auto Supremo Nº 128/2005 de 30 de noviembre de 2005, cursante a fojas 48 a 49 y vuelta, declarando IMPROBADA la excepción opuesta por el defensor de oficio en nombre y representación de la demandada, disponiendo además por equidad y para garantizar el derecho a la defensa la traducción oficial de la sentencia que se pretende homologar a través de la Carrera de Idiomas de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, traducción que es cumplida por la Directora de la Carrera de Idiomas conforme consta de fojas 52 a 65.
6.- El defensor de oficio de la demandada, en los términos del memorial de fojas 68 y vuelta, responde a la demanda, manifestando que no logró dar con el paradero de su ocasional defendida y que revisado íntegramente el expediente, evidenció que se cumplió con todas las instancias para llegar al pronunciamiento de la sentencia de divorcio entre su representada y el demandante, comprobándose que la intencionalidad de esta pareja era dejar sin efecto su matrimonio.
7.- Que, por decreto de 25 de abril de 2006, cursante a fojas 70, se designa nuevo Tramitador de la presente causa al Ministro Juan José González Osio, ante la renuncia al cargo que venía desempeñando el anterior Ministro Tramitador, doctor Armando Villafuerte Claros.
CONSIDERANDO: Que, los artículos 552 y 553 del Código de Procedimiento Civil, establecen que las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en caso de no existir se les dará la misma que en ella se dieren a los pronunciados en Bolivia, debiendo al caso de análisis aplicarse estas normas a más del artículo 555 del mismo Cuerpo de Leyes a efecto de dar curso o negar la solicitud de homologación de la sentencia de divorcio pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia del Departamento de la Corte Testamentaria y de Familia del Estado de Massachusetts de los Estados Unidos de Norteamérica.
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