Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 123
Sucre, 12 de mayo de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Carmen Schrupp Terrazas c/ Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A. (SABSA).
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo y en la forma de fs. 982-986, interpuesto por Arturo Belaunde Camargo, en representación de "Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A." (SABSA), contra el auto de vista Nº 345 de 19 de septiembre de 2001 de fs. 953-954, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre beneficios sociales seguido por Carmen Schrupp Terrazas contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 988-990, el auto de fs. 991, por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 15 de junio de 2001 a fs. 931-933, declarando probada la demanda de fs. 28-30, con costas, e improbada la excepción de pago, ordenando a SABSA, en la persona de su representante legal, pague a la actora la suma de Bs. 180.673.00.-, por concepto de beneficios sociales.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 345 de 19 de septiembre de 2001, fs. 953-954, se confirma la sentencia apelada, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 982-986, interpuesto por el representante de la empresa demandada, alegando: a) En la forma, la violación de los arts. 3º inc. d), 56 del Cód. Proc. Trab., 90 del Cód. Proc. Civ. y 105 inc. 1) de la L.O.J., porque no se anuló obrados, pese a que se encuentra pendiente de resolución, la apelación concedida a fs. 927, la que no fue además, debidamente notificada a la parte demandada, por una parte, y por otra, que no podía admitirse el retiro del memorial de complementación y enmienda de fs. 930, por estar en curso el trámite de dicha apelación, correspondiendo anular obrados hasta el vicio más antiguo. b) En el fondo, la violación de los arts. 3º inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., porque se ignoraron los documentos de fs. 39-42, 68-534, 544-559, el oficio de fs. 910 y la confesión de fs. 542, provocando la indefensión de la empresa demandada; situación por la que se debe casar el auto de vista, declarando improbada la demanda y probada la excepción de pago, con costas.
CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si lo denunciado en el recurso es o no evidente, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:
I.- En el recurso de casación en la forma, se solicita la nulidad de obrados, sobre la base de observaciones que presuntamente son causa de nulidad; empero, revisándolas se llega al convencimiento de que no ameritan tal determinación, pues se trata de omisiones que no se enmarcan dentro del principio de especificidad, consagrado por el art. 251 del Cód. Pdto. Civ., más aún si se toma en cuenta que la parte apelante, al no haber cumplido con la carga procesal impuesta por el art. 242 del mencionado Código Adjetivo Civil, incurrió en la sanción establecida por el art. 243 del mismo Código, siendo irrelevante el retiro del memorial de complementación y enmienda, que se enmarca dentro del principio dispositivo, por el que las partes se reservan el derecho de accionar o retirar lo accionado.
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