Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 123 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Yamile Elizabeth Kattán Talamás c/ Jerjes Justiniano Atalá
Estelionato
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 836 a 841 vuelta, interpuesto por Jerjes Justiniano Atalá en representación de Amples Regiani, impugnando el Auto de Vista de 12 de diciembre de 2006 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal de acción privada por conversión de acciones seguido por Yamile Elizabeth Kattán Talamás contra el recurrente por el delito de estelionato, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que este Tribunal de Justicia ha declarado que la finalidad del recurso de casación mediante la unificación de doctrina, es "garantizar la igualdad de los ciudadanos en la aplicación e interpretación de la ley en todo el territorio nacional"; de donde deriva, que para la admisibilidad del recurso es necesaria la revelación de las posibles contradicciones externas con el precedente invocado, sin que aquel requisito constituya un obstáculo formalista o irrazonable de la norma.
Sin embargo conforme a la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la intervención de este Tribunal queda limitada ha aquellos supuestos en los que la contradicción sea expresada de manera clara y debidamente circunstanciada, admitiéndose los recursos cuando concurra el presupuesto de que en la interpretación o aplicación de la ley, los Tribunales de Justicia hubieran incurrido en análisis inmotivados, irrazonables o arbitrarios y que funden un error con relevancia constitucional.
CONSIDERANDO: Que a tiempo de formular su recurso, el procesado refiere que habiéndose dispuesto por Auto Supremo Nº 373/06, la nulidad del Auto de Vista, infundadamente se habría apartado del proceso uno de los Vocales, y que al haberse allanado a la recusación formulada de contrario no se prosiguió con el trámite previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Penal, incurriendo en un defecto absoluto no susceptible de convalidación.
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