Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 320/02
AUTO SUPREMO Nº 123 - Social Sucre, 12 de marzo de 2007.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Maria Loza Mamani y otros c/ Empresa Estación de Servicio Panamericana
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de Fs. 108-109, interpuesto por Gualberto Zurita Patiño, gerente y propietario de la Empresa Estación de Servicio Panamericana, contra el auto de vista Nº 110/2002 de 7 de marzo de 2002, cursante a Fs. 105-106, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por María Loza Mamani, Miguel Ángel Vargas Cruz y Ruth Sarmiento contra la empresa que representa el recurrente; el auto de concesión del recurso de Fs. 111 y vta., los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 19 de noviembre de 2001, pronunció la sentencia de Fs. 85-87, por la que se declara probada en parte la demanda de Fs. 1-2, disponiendo que la empresa demandada a través de su propietario Gualberto Zurita Patiño, cancele a favor de María Loza Mamani, Bs. 116,66.-; para Miguel Ángel Varas Cruz, Bs. 366,66.- y; para Ruth Sarmiento Bs. 1.697,76.-, por los conceptos detallados en cada una de las liquidaciones contenidas en la referida sentencia; además del reajuste establecido en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Apelada la sentencia por el propietario de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista Nº 110/2002 de 7 de marzo de 2002, cursante a Fs. 105-106, por el que se confirma en parte la sentencia en lo que corresponde a Miguel Ángel Vargas Cruz y en el caso de María Loza Mamani y Ruth Sarmiento Gonzáles, aparte de confirmarse la sentencia en los beneficios reconocidos a favor de ellas, se revoca la sentencia en lo que respecta a las horas extras, declarando probado este concepto, en consecuencia a María Loza Mamani debe cancelársele Bs. 1.766,66.- y a Ruth Sarmiento Gonzáles Bs. 3.297,76.-, sin costas por la revocatoria.
Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
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