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TSJ

AS/0123/2007

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 123

Sucre, 29 de enero de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES:Reynaldo Ramiro Fernández Flores c/ Club Deportivo "The Strongest".

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 99-100, interpuesto por John Freddy Sanjinez Solares y Osvaldo Ríos Escobar, en representación del Club Deportivo "The Strongest", contra el auto de vista No. 065/06 SSA-III de 24 de marzo de 2006 (fs. 96), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales seguido por Reynaldo Ramiro Fernández Flores, contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, el 5 de agosto de 2004, emitió la sentencia No. 56A/2004 (fs. 84-85), declarando probada la demanda de fs. 32-33, aclarada a fs. 36 y 37, con costas, disponiendo que la entidad demandada pague al actor la suma de $us. 1.677,76.-, o su equivalente en moneda nacional, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y sueldos devengados.

En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, mediante auto de vista No. 065/06-SSA-III de 24 de marzo de 2006 (fs. 96), se confirmó la sentencia apelada.

Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 99-100, planteado por el representante del Club Deportivo "The Strongest", en el que acusó indebida aplicación del art. 8º del D.S. No. 23570, en cuya virtud se le reconoció al actor, la antigüedad de 1 año, 11 meses y 5 días, como si hubiese existido una relación de trabajo continua. Agrega, que sólo correspondía disponer el pago de la indemnización por los periodos trabajados, el primero por 10 meses y 26 días y, el segundo, por 10 meses y 29 días. Asimismo, denunció la violación del art. 169 del Cód. Proc. Trab. y la aplicación indebida de los arts. 12 y 13 de la L. G. T., porque el trabajador no fue despedido; sino simplemente, no fue contratado para una nueva temporada deportiva. Por otro lado, que en virtud a lo dispuesto por la Ley de 18 de diciembre de 1944, no correspondía la cancelación del aguinaldo, pues, los honorarios del demandado eran cancelados en dólares americanos.

Concluyó solicitando se case el auto de vista impugnado y se declare probada en parte la demanda, en lo que concierne al pago de la indemnización y salarios devengados que percibía el demandando, asimismo se deje sin efecto la sanción en costas, por no enmarcarse dentro de lo previsto por el art. 198 del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO II: Que, resolviendo el recurso en base a los hechos denunciados y las normas invocadas por el recurrente, es pertinente establecer que:

I.- A efectos de considerar la supuesta violación del art. 8º del D.S. No. 23570 de 26 de julio de 1993, y, la aplicación indebida de los arts. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo, sería necesario que el Tribunal Supremo efectúe una nueva valoración de la prueba sobre cuya base los de grado, generaron convicción, para emitir sus fallos; empero, debe concluirse que no se abre la competencia de este Tribunal a ese efecto, porque el recurrente omitió precisar en su acción extraordinaria, si los de instancia incurrieron en error de hecho o de derecho al hacer uso de esa atribución que es incensurable en casación; consiguientemente, la denuncia deviene en infundada.

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Datos del proceso

Demandante
Reynaldo Ramiro Fernández Flores
Demandado
Club Deportivo "The Strongest".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2007AS/0123/2007Fuente oficial