Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 123 Sucre, 9 de junio de 2008.
DISTRITO: La Paz PROCESO: COMPULSA
PARTES: Raúl Copana Cornejo c/ Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior
del Distrito Judicial de la Paz.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 37, interpuesto por Raúl Copana Cornejo, contra el auto interlocutorio de fs. 30, pronunciado el 22 de abril de 2008, por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre división y partición de bien inmueble seguido por Fanny Copana Cornejo en contra de Freddy, Raúl y José Antonio Copana Cornejo, los antecedentes del cuaderno procesal adjunto y,
CONSIDERANDO: Que el tribunal de alzada, pronunció el auto de fecha 12 de marzo de 2008 por el que concedió el recurso de casación interpuesto por Raúl Copana Cornejo contra el Auto de Vista No. 428/2007 de fecha 16 de noviembre de 2007, cursante a fs. 193-194 del expediente original; auto interlocutorio que fue notificado al recurrente en fecha 28 de marzo de 2008, mediante cedulón dejado en su domicilio procesal.
Que, al no haberse provisto el importe de los gastos de remisión del expediente en el plazo establecido por el art. 260 del adjetivo civil, el tribunal ad quem en aplicación del art. 261 del igual Procedimiento, mediante auto interlocutorio de 14 de abril de 2008, cursante a fs. 25 del cuaderno fotocopiado adjunto, declaró la caducidad del recurso de casación y por consiguiente la ejecutoria del auto de vista No. 428/2007.
Que notificado el recurrente con el referido auto interlocutorio, plantea nulidad de notificación, incidente que fue rechazado por auto de 22 de abril de 2008 (fs. 30).
Contra el referido auto que rechaza el incidente de nulidad, Raul Copana Cornejo anuncia recurso de compulsa.
CONSIDERANDO: El recurso de compulsa debe circunscribirse a establecer si la negativa es correcta o incorrecta, sólo a ese fin se abre la competencia del Tribunal Supremo, tomando en cuenta para ello la regulación sobre impugnación extraordinaria que prevé el Código de Procedimiento Civil.
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