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TSJ

AS/0123/2008

Tribunal Supremo de Justicia
29 de febrero de 2008Penal IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 123 Sucre, 29 de febrero de 2.008

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Javier Sejas, Severina Cáceres, Lucio Jardín y otros contra Juan Carlos Astoraque y Francisco Rodríguez.

Homicidio en accidente de tránsito (Declara infundado)

Sucre, 29 de febrero de 2.008

VISTOS: El recurso de casación de fojas 560 a 561 interpuesto por Víctor Rodríguez Vidal por sí y en representación de Juana Rodríguez Vidal, impugnando el Auto de Vista de fojas 547 y vlta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en la demanda de responsabilidad civil emergente del fenecido proceso penal que siguieron Javier Sejas, Severina Cáceres, Lucio Jardín y otros contra Juan Carlos Astoraque y Francisco Rodríguez (fallecido) por el delito de homicidio en accidente de tránsito, previsto en el artículo 261 del Código Penal, los antecedentes del proceso, todo cuanto ver convino y se tuvo presente; y

CONSIDERANDO: El Juez de Partido Tercero en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, Pronunció la sentencia de fojas 531 a 532 vlta. declarando probada la demanda de calificación de responsabilidad civil, con costas, interpuesta por Jenny Erlinda Soliz Sejas en representación de Crecencia Sejas de Rojas y Jovita Camacho Vda. de Jaldín de fojas 420 a 422 y 431, respectivamente, calificación que asciende a bolivianos 26.305.70.- en favor de la primera, y 28.137.50.- en favor de la segunda, haciendo un total de bolivianos 54.443.20.-; a su vez, ordenó que el condenado Juan Carlos Astoraque Montaño pague en favor de los demandantes el 50%, con mantenimiento de valor al dólar norteamericano, al momento del pago, mientras que el otro 50%, corresponde pagar a los herederos del finado imputado Francisco Rodríguez Rojas. Por otro lado, declaró IMPROBADA la demanda interpuesta por Víctor y Juana Rodríguez Vidal, con costas.

La resolución mencionada fue apelada por Víctor Rodríguez Vidal y Juana Rodríguez Vidal y resuelta por Auto de Vista de fojas 547 y vuelta, que confirmó la sentencia de calificación de responsabilidad civil de fojas 531 a 532 vlta de obrados. Resolución que fue recurrida por los hermanos Rodríguez Vidal cursante a fojas 560 a 561 de obrados, por lo que se pasa a examinar el contenido del mismo.

CONSIDERANDO: Que Víctor Rodríguez Vidal por sí y en representación de Juana Rodríguez Vidal mediante el recurso de fojas 560 a 561 manifiestan:

1) Los recurrentes se constituyeron como actores civiles por memoriales de fojas 79 (78) y 138 (128) de obrados, al fallecimiento de Francisco Rodríguez Rojas porque consideran que éste tiene la condición de víctima, y que Juana Rodríguez Vidal resultó herida, por consiguiente damnificada.

2) La exclusión de Víctor Rodríguez Vidal como actor civil por auto de fojas 280 vlta., es contraria a la norma inserta en el artículo 57 del Código de Procedimiento Penal que establece: "El simplemente damnificado podrá comparecer en el proceso penal y constituirse como actor civil para reclamar la reparación de daños y perjuicios", consiguientemente, dicha exclusión es ilegal.

Concluye, solicitando se case el auto recurrido y declare probada la demanda incoada, calificando la responsabilidad civil en favor del recurrente en la suma de dólares norteamericanos 40.000.-

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Datos del proceso

Demandante
Javier Sejas, Severina Cáceres, Lucio Jardín y otros
Demandado
Juan Carlos Astoraque y Francisco Rodríguez.
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia29 de febrero de 2008AS/0123/2008Fuente oficial