Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 123/2008
EXP. N°: 251/2005
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Francisco Javier Parejas Román contra Superintendencia General de Minas.
FECHA: 14 de mayo de 2008.
VISTOS: La Solicitud de aclaración y complementación, presentada por Francisco Javier Parejas Román en relación a la Sentencia Nº 047/2008 de 12 de marzo de 2008, pronunciada en el proceso Contencioso Administrativo que siguió contra la Superintendencia General de Minas y,
CONSIDERANDO: Que Francisco Javier Parejas Román, mediante memorial de fojas 202 y vuelta., solicita se aclare y complemente la Sentencia Nº 047/2008, cursante de fojas 171 a 176 vuelta, manifestando que en la demanda, solicitó que a tiempo de ser declarada probada, se dejen sin efecto las Resoluciones Administrativas pronunciadas por el Superintendente de Minas de Santa Cruz y expresamente se reconozca su derecho de prioridad sobre la petición minera denominada "Chachi", en base al cargo de presentación y solicitud de concesión minera y, se disponga la prosecución del trámite hasta el estado en que se dicte resolución constitutiva en su favor.
Que, no obstante de que la sentencia le fue favorable, estos aspectos no fueron considerados, pues, únicamente se declaró nula la Resolución de 13 de junio de 2005 que rechazó el Recurso Jerárquico y se dispuso que el Superintendente de Minas de Santa Cruz remita al Superior el Recurso para su resolución.
CONSIDERANDO: Que, conforme fluye del texto de la sentencia emitida por este Tribunal, se declaró probada la demanda contencioso administrativa y nula la Resolución de 13 de junio de 2005, al haberse advertido que el Superintendente Departamental de Minas de Santa Cruz, incurrió en omisión al aplicar el procedimiento en el rechazo indebido del Recurso Jerárquico interpuesto por el demandante; consiguientemente, el fallo aludido no realizó un análisis de fondo sobre el derecho controvertido de éste, sino sólo cuestiones de forma mandadas a subsanar precisamente por la Sentencia cuya complementación y aclaración se solicita.
POR TANTO: La Sala Plena de la Excma. Corte Suprema de Justicia, determina no haber lugar a la solicitud de aclaración solicitada por Francisco Javier Parejas Román.
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