Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 123
Sucre, 19 de mayo de 2.008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
PARTES: Juan Carlos Hurtado Gumucio c/ Empresa Constructora Multidisciplinaria Ltda. "ECOM".
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 120- 121, interpuesto por Edwin Rugenbreg Jerez, contra el Auto de Vista Nº 95/07 de 18 de junio de 2007 (fs. 117), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social que sigue Juan Carlos Hurtado Gumucio contra la Empresa Constructora Multidisciplinaria Ltda. "ECOM", la respuesta de fs. 124-125, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 42/2006 de 25 de marzo de 2006 (fs. 101-103), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-3 de obrados, sin costas, ordenando a la empresa demandada para que a través de su representante, pague a favor del actor, la suma de Bs. 140.764,00, por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados, aguinaldo y vacaciones.
En grado de apelación deducido por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 95/07 de 18 de junio de 2007 (fs. 117), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, el representante legal de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo, refiriéndose sin fundamento alguno al recurso de apelación planteado de su parte, expresa que en sentencia, se ha dado aplicación aritmética incorrecta en lo que concierne a los sueldos que deben descontarse al actor, practicándose una liquidación por la cual se cancelaría en demasía al actor por sueldos devengados, solicitando se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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