Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 123 Sucre, 2 de marzo de 2009
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Fiscal General de la República c/ Ángel Oscar Villarroel Díaz
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Sucre, 2 de marzo de 2009
VISTOS: La solicitud de audiencia de medidas cautelares de carácter personal presentada por José Rubén Camacho Arnez de fs. 140 y vlta., los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que, el querellante José Rubén Camacho Arnez mediante memorial de 10 de febrero de 2009 de fs. 140 y vlta., solicita audiencia para la aplicación de medidas cautelares de carácter personal en contra del imputado Ángel Oscar Villarroel Díaz, señalando que el Fiscal General de la República el 10 de septiembre de 2008 presentó la imputación formal contra el referido imputado, sin embargo no solicitó la referida audiencia y a la que tiene que someterse el mismo, en consideración a existir suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autor de la comisión de los delitos imputados, la pena máxima de privación de libertad en el presente caso supera los 3 años, estando fuera de los alcances del art. 232 del Código de Procedimiento Penal, concurren los requisitos establecidos por los arts. 233 incs. 1) y 2), 234 inc. 4) y 235 inc. 5) del citado texto adjetivo y tomando en cuenta que la finalidad de la aplicación de tales medidas es la de asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y garantizar la presencia del imputado.
Que, respecto al juzgamiento de los jueces, el art. 392 del Código de Procedimiento Penal, establece que: "Durante la etapa preparatoria no les serán aplicables medidas cautelares de carácter personal".
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