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TSJ

AS/0123/2009

Tribunal Supremo de Justicia
7 de abril de 2009PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO
Sala
Plena
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 123/2009

EXP. N°: 210/2004

PROCESO: HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO

PARTES: Rosio Castelo López en representación legal de Emma Orietta Montesinos Martinelli contra Hugo Lidio Velásquez Montaño.

FECHA: 7 de abril de 2009.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 11 y vuelta formulada por Rosio Castelo López en representación legal de Emma Orietta Montesinos Martinelli sobre homologación de sentencia pronunciada en el extranjero por la Corte Superior de California, condado de Los Ángeles de los Estados Unidos de Norteamérica, dentro de la demanda de divorcio seguida por Emma Orietta Montesinos Martinelli contra Hugo Lidio Velásquez Montaño, el informe del Ministro Tramitador Hugo R. Suárez Calbimonte, los antecedentes procesales y,

CONSIDERANDO: Que la demanda fue admitida en primer término por providencia de fojas 22, para luego, después de los actuados que cursan de fojas 24 a 64, consistentes en lo principal en la representación de la oficial de diligencias efectuada en cumplimiento del artículo 120-II del Código de Procedimiento Civil (fojas 24), la observación que hace este tribunal a la actora al no haber presentado la sentencia original del proceso de divorcio cuya homologación se pretende y no haber cumplido con la legalización de los documentos adjuntos a la demanda (fojas 44) y previa la subsanación de dichas observaciones, ser nuevamente admitida y corrida en traslado al demandado por providencia de fojas 66, constando la citación personal de Hugo Lidio Velásquez Montaño efectuada en 27 de enero de 2009 (fojas 67), sin que dé respuesta a la acción deducida en su contra, dejando vencer superabundantemente el plazo previsto en el artículo 558-I del Código de Procedimiento Civil, situación que motivó el pronunciamiento del proveído de fojas 70 a efecto de pronunciar la presente resolución.

Que el marco normativo de la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero se encuentra regido por los artículos 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, estableciéndose para casos como el de autos, en el que no existe convenio de reciprocidad entre Bolivia y los Estados Unidos de Norteamérica, que a los fallos judiciales dictados en el extranjero se les dará la misma fuerza que en el país extranjero se diere a los pronunciados en Bolivia, resultando entonces que únicamente debe observarse si la sentencia de divorcio pronunciada en el extranjero no es contraria a las leyes bolivianas y si la documentación presentada cumple con la exigencia prevista en el artículo Art. 20 del D.L. Nº 07458 de 30 de diciembre de 1965 referida a la legalización pertinente de los documentos por las instancias diplomáticas correspondientes para otorgarles el valor legal correspondiente.

CONSIDERANDO: Que los actuados acompañados por la solicitante en copias debidamente autenticadas (fojas 4-8) y en originales (fojas 51-63), por tanto con el valor probatorio que les asignan los arts. 1296 y 1311 del Código Civil, dan cuenta de los siguientes extremos:

1.- Orietta Emma Montesinos Martinelli y Hugo Lidio Velásquez Montaño, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Sucre-Bolivia el 4 de diciembre de 1971 (certificado de fojas 9).

2.- El 1º de septiembre de 1995, la esposa presentó ante la Corte Superior de California, Condado de los Ángeles de los Estados Unidos, demanda de divorcio absoluto contra su esposo Hugo Lidio Velásquez, quién recibió la "noticia de recibo" en la que se hacia conocer la acción en 5 de septiembre de 1995, solicitando la demandante la disolución del matrimonio por causa de diferencias irreconciliables, la custodia física de la hija que en aquella fecha era menor de edad a su favor, derecho de visita del padre y soporte económico con cargo al padre (fojas 59, 57-58).

3.- En 6 de marzo de 1996, la Corte Superior de California, Condado de los Ángeles de los Estados Unidos de Norteamérica, pronunció "Sentencia", testimoniada en el "Acta de Divorcio" estableciéndose aquella fecha como el momento de la terminación del estado marital y determinando el sostenimiento económico a favor de la menor Orietta Velásquez nacida el 15 de enero de 1983 (fojas 59).

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Criterio

en la sentencia de divorcio, objeto de homologación, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia de Bolivia, respetando la previsión del art. 5º de dicha norma legal, también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose a los inc. 4), 5) y 6) del art. 555, entendiéndose además del texto de la sentencia traducido al idioma español, que la causa del divorcio consistió en las diferencias irreconciliables de los cónyuges.

Datos del proceso

Demandante
Rosio Castelo López en representación legal de Emma Orietta Montesinos Martinelli
Demandado
Hugo Lidio Velásquez Montaño.
Proceso
HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Internacional / Derecho Internacional Privado / Homologación
Tribunal Supremo de Justicia7 de abril de 2009AS/0123/2009Fuente oficial