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TSJ

AS/0123/2009

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2009Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 162/04

AUTO SUPREMO Nº 123 - Contencioso Tributario Sucre, 24 de abril de 2009.

DISTRITO: La Paz

PARTES: DIXI Ltda. c/ Administración Regional de Impuestos Internos - La Paz

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 169-172, interpuesto por Teddy Orlando Catalán Mollinedo en su condición de Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de El Alto, contra el Auto de Vista Nº 116/04 de 21 de abril de 2004 cursante a fs. 166, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso contencioso tributario seguido por Víctor Malky Zala, en representación de la empresa DIXI LTDA., contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fs. 176-177, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda contenciosa tributaria, la Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 22/2000 de 24 de junio de 2000 cursante a fs. 132-137, declarando probada en parte la demanda de fs. 85-86, modificando el monto determinado en la suma de Bs. 94.675 más multa del 50%.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 116/04 de 21 de abril de 2004, confirmó la sentencia apelada modificando el monto condenado a Bs. 107.264, más accesorios de Ley.

Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 169-172 que se pasa a analizar:

CONSIDERANDO II: Que conforme al art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, en el recurso de casación se "deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos". (las negrillas son nuestras).

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Criterio

Que conforme al art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, en el recurso de casación se "deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos".

Datos del proceso

Demandante
DIXI Ltda.
Demandado
Administración Regional de Impuestos Internos - La Paz
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2009AS/0123/2009Fuente oficial