Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 123 Sucre, 31 de marzo de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Ricardo Albino Paniagua Orellana y Otros.
Tráfico de Sustancias Controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco.
VISTOS: Los recursos de Casación interpuestos por la Dra. Arminda Meneses abogada defensora de oficio por Aurelio Barja Loayza y Pastor Iriarte Alcibia de fs. 722 a 723 y 724 a 725 respectivamente, contra el Auto de Vista cursante de fs. 720 a 721 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ricardo Albino Paniagua y Otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado en el art. 48 de la Ley 1008, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el Requerimiento Fiscal de Recursos de fs. 737 a 739 de 24 de octubre de 2007; y,
CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el Tribunal del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, pronuncia la Sentencia de fs. 690 a 692, declarando a los procesados Pastor Iriarte Alcibia y Aurelio Barja Loayza autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándoles a la pena de diez años de presidio a cumplir en la cárcel pública de El Abra, al pago de trescientos cincuenta días multa, a razón de 0,60 Bs. por día, más costas, daños y perjuicios al Estado, averiguables en ejecución de Sentencia. Dispone la confiscación definitiva del vehículo incautado en virtud del art. 71 inc. b) de la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Que, apelada la Sentencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, emite el Auto de Vista de fs. 720 a 721 confirmando el fallo en todas sus partes; de cuya Resolución recurre de casación Aurelio Barja Loayza mediante la defensa de Oficio con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 722 a 723, acusando la infracción de los arts. 135 y 242 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal; 37, 38 y 40 del Código Sustantivo Penal, pide se case el Auto de Vista y se declare la absolución de este procesado; con relación a Ricardo Albino Paniagua, con los fundamentos contenidos en el recurso de casación deducido de fs. 724 a 725, acusa que el Tribunal de alzada ha infringido el art. 135, 242 inc. 3) y 244 del Código de Procedimiento Penal y los arts. 38, 39 y 40 del Código Penal, en tal virtud pide se case el Auto de Vista de fs. 720 a 721, y deliberando en el fondo se absuelva al procesado.
CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer que los tribunales de instancia, al pronunciar sus fallos han obrado correctamente, con criterio jurídico, valorando en su conjunto, con sana crítica las pruebas aportadas permitiendo a los jueces de instancia, con la facultad conferida por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, llegar a la certeza de la culpabilidad de los procesados, por lo que se está ante una adecuada y correcta calificación de la conducta delictiva de los procesados; que además, a tiempo de fijar la pena se han tomado en cuenta las circunstancias agravantes del ilícito, la personalidad de los autores.
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