Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 123/2010
EXP. N°: 341/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES Cervecería Boliviana Nacional S.A. c/Viceministro de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala.
FECHA: 29 de abril de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: La excepción de impersonería de fojas 42 a 44, respuesta a la excepción de fojas 48 a 50 vuelta, deducidas dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Cervecería Boliviana Nacional S.A., contra el Viceministro de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala, Eduardo Peinado Rivero, los antecedentes del proceso el informe del Ministro Tramitador Ángel Irusta Pérez y,
CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fojas 42-44, el Viceministro de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala, Eduardo Peinado Rivero, se apersona para deducir dentro del término previsto por Ley, excepción previa de impersonería del demandado, manifestando en lo principal de su fundamentación lo siguiente fundamentación
Que la resolución impugnada por la Cervecería Boliviana Nacional, fue pronunciada por el la entonces Ministra de Producción y Microempresa Graciela Toro Ibáñez y no por su autoridad, actual demandado en el proceso contencioso administrativo.
Que actualmente el Ministerio de Productivo y Economía Plural ha sucedido al ex Ministerio de Producción y Microempresa que emitió la resolución impugnada, encontrándose la nueva estructura orgánica y competencias del Ministerio que representa en el Decreto Supremo Nº 29894 de 2 de febrero de 2009, estableciendo el artículo 66 de esta Norma las atribuciones del Ministerio de de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala..
Señala que efectivamente el suscribió la resolución impugnada vía proceso judicial en su condición de Viceministro de Mediana, Gran Empresa e Industria, en ejercicio de las legales competencias que desempeñaba, empero, ahora se encuentra desempeñando funciones de Viceministro de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala, con competencias diferentes, entres las que no se encuentran el resolver recursos jerárquicos deducidos contra resoluciones del SENAPI, por lo tanto no tendría capacidad legal de ser parte o sujeto demandado, por cuya razón debe demandarse a la autoridad competente.
Con estos argumentos reitera que carece de capacidad procesal, según los artículos 52 y 53 del Código de Procedimiento Civil, opone excepción previa de incapacidad o impersonería del demandado, solicitando se declare procedente, con las formalidades de ley.
Que, corrida en traslado la excepción por providencia de fojas 46, es respondida por Miguel Ángel Sandoval Ortiz, en representación de Cervecería Boliviana Nacional S.A., por memorial que cursa de fojas 48 a 50 vuelta, dentro el plazo previsto en el artículo 338-I del Código Civil Adjetivo, señalando al efecto:
Que el demandado reconoció que la demanda debe dirigirse contra la autoridad que resolvió el recurso jerárquico, olvidando que fue el mismo excepcionista quien emitió la resolución impugnada en su condición de Viceministro de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala, por consiguiente expresa que dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 2341 del Procedimiento Administrativo (LPA).
Que la Cervecería Boliviana Nacional, presentó correctamente su demanda y que el excepcionista no demostró la excepción opuesta, siendo importante considerar que la excepción de impersonería procede cuanto una de las partes no tienen la documentación necesaria para demostrar su legal personería lo que no sucede en el presente caso, por que el Viceministro excepcionista goza de todas las facultades y atribuciones para ejercer la representación del Viceministerio de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala.
Finalmente manifiesta que, independientemente de ser declarada probada o improbada la excepción de impersonería, si este Supremo Tribunal considera que la demanda debió dirigirse contra la autoridad que actualmente tiene competencia para conocer y resolver asuntos relativos a marcas y patentes y no contra autoridad que dictó la resolución impugnada, para evitar futuras nulidades que dilaten el normal desarrollo del proceso, aclara su demanda en virtud del articulo 68 inciso d) del Decreto Supremo Nº 29894 de 2 de febrero de 2009, dirigiendo contra el Viceministro de Comercio Interno y Exportaciones, en la persona del Senor Huascar Ajata Guerrero o contra quien se encuentre ejerciendo tal cargo, solicitando se expida la respectiva provisión citatoria conforme a ley.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes, a efecto de resolver lo alegado por las partes, se establece lo siguiente:
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