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TSJ

AS/0123/2011

Tribunal Supremo de Justicia
6 de abril de 2011Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 123. Sucre: 6 de Abril de 2011.

Expediente: Nº 48 - 06 - S.

Partes: Florentina Quispe Miranda c/ Vidal Cruz Martínez

Distrito: Chuquisaca.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS:El recurso de casación en la forma interpuesto por Fidelia Quispe Miranda, de fs. 160 a 161 vlta., contra el Auto de Vista Nº 356 de 4 de octubre de 2006, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso sobre nulidad de documentos, seguido por Florentina Quispe Miranda y la recurrente, contra Vidal Cruz Martínez y otros, la respuesta de fs. 165 y vlta., los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO: Que, la Jueza de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de esta Capital, pronunció la Sentencia Nº 005 de 10 de junio de 2006 (fs. 137 a 139), declarando improbada la demanda y probadas las excepciones de falta de acción y derecho como las reconvenciones, sin costas.

Deducida la apelación por la demandante Fidelia Quispe Miranda, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 356 de 4 de octubre de 2006 (fs. 155 a 157), confirma en forma total la Sentencia apelada, aclarando que la Sentencia declara improbada la demanda planteada por Fidelia y Florentina Quispe Miranda.

Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en la forma interpuesto por la demandante Fidelia Quispe Miranda, en los términos expresados en su memorial de 27 de octubre de 2006 (fs. 160 a 161 vlta.).

CONSIDERANDO:Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales, así como los plazos establecidos al efecto, conforme determina el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, para en caso de infracción de disposiciones adjetivas de orden público, se sancione con nulidad, tomando en cuenta además el principio previsto por el parágrafo I del art. 251 del Código de Procedimiento Civil.

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Criterio

Cursa la excepción de prescripción de derecho sucesorio interpuesta por las demandantes Fidelia y Florentina Quispe Miranda. Sin embargo, en el fallo de primera instancia, la Jueza a quo obvio en absoluto dicho medio de defensa, pronunciándose únicamente sobre su demanda, reconvenciones y excepciones de falta de acción y derecho planteadas por los demandados. Omisión de pronunciamiento que causa indefensión en las demandantes Fidelia y Florentina Quispe Miranda e importa incumplimiento de los arts. 1 parágrafo I y 190 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la Sentencia debe contener decisiones expresas, positivas y precisas.

Datos del proceso

Demandante
Florentina Quispe Miranda
Demandado
Vidal Cruz Martínez
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Resoluciones judiciales / Sentencia / Principio de congruencia / Vulneración
Tribunal Supremo de Justicia6 de abril de 2011AS/0123/2011Fuente oficial