Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 123
Fecha : Sucre, 28 de febrero de 2011
Expediente : Nro. 126/10
Distrito : Cochabamba
VISTOS: el recurso de casación de fojas 365 a 368 interpuesto por Gonzalo Jiménez Rodríguez, impugnando el Auto de Vista de 16 de marzo de 2010 de fojas 360 a 361, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Natalia Calle Marca contra el recurrente, por el delito de violación agravada, previsto y sancionado por el artículo 308 bis del Código Penal; sus antecedentes, el requerimiento fiscal del Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República de fojas 374 a 381, y todo cuanto convino ver; y,
CONSIDERANDO: que ante la nueva línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional Nº 1716/10-R de 25 de octubre de 2010, con relación a la resolución de excepciones e incidentes, su consideración y resolución de oficio o cuando éstas sean planteadas en grado de casación, ya no es posible, precisamente en cumplimiento de ésta Sentencia Constitucional, la que en forma expresa dispone que el Tribunal de Casación no tiene competencia para conocer y resolver la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, más aún si conforme prescriben los artículos 203 de la Constitución Política del Estado y 44 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional, dicha sentencia es vinculante y de cumplimiento obligatorio. Por lo expuesto, corresponde ingresar al fondo del presente caso.
CONSIDERANDO: que concluido el plenario, el Juez Sexto de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de Cochabamba, dicta de fojas 341 a 344 y vuelta sentencia en 4 de febrero de 2005, que en aplicación del artículo 243 del Código de Procedimiento Penal falla, declarando al procesado Gonzalo Jiménez Rodríguez, autor del delito de violación agravada, previsto y sancionado por el artículo 308 Bis del Código Penal modificado por la Ley Nº 2033 de 29 de octubre de 1999, condenándolo a la pena de quince años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública del Abra de la ciudad de Cochabamba, con costas y resarcimiento de los daños y perjuicios a la parte civil legalmente constituida. Elevado el proceso en grado de apelación, el Tribunal Ad quem, pronuncia el Auto de Vista de fojas 360 a 361, confirmando la sentencia de primera instancia.
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