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TSJ

AS/0123/2011

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 123

Fecha : Sucre, 28 de febrero de 2011

Expediente : Nro. 126/10

Distrito : Cochabamba

VISTOS: el recurso de casación de fojas 365 a 368 interpuesto por Gonzalo Jiménez Rodríguez, impugnando el Auto de Vista de 16 de marzo de 2010 de fojas 360 a 361, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Natalia Calle Marca contra el recurrente, por el delito de violación agravada, previsto y sancionado por el artículo 308 bis del Código Penal; sus antecedentes, el requerimiento fiscal del Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República de fojas 374 a 381, y todo cuanto convino ver; y,

CONSIDERANDO: que ante la nueva línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional Nº 1716/10-R de 25 de octubre de 2010, con relación a la resolución de excepciones e incidentes, su consideración y resolución de oficio o cuando éstas sean planteadas en grado de casación, ya no es posible, precisamente en cumplimiento de ésta Sentencia Constitucional, la que en forma expresa dispone que el Tribunal de Casación no tiene competencia para conocer y resolver la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, más aún si conforme prescriben los artículos 203 de la Constitución Política del Estado y 44 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional, dicha sentencia es vinculante y de cumplimiento obligatorio. Por lo expuesto, corresponde ingresar al fondo del presente caso.

CONSIDERANDO: que concluido el plenario, el Juez Sexto de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de Cochabamba, dicta de fojas 341 a 344 y vuelta sentencia en 4 de febrero de 2005, que en aplicación del artículo 243 del Código de Procedimiento Penal falla, declarando al procesado Gonzalo Jiménez Rodríguez, autor del delito de violación agravada, previsto y sancionado por el artículo 308 Bis del Código Penal modificado por la Ley Nº 2033 de 29 de octubre de 1999, condenándolo a la pena de quince años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública del Abra de la ciudad de Cochabamba, con costas y resarcimiento de los daños y perjuicios a la parte civil legalmente constituida. Elevado el proceso en grado de apelación, el Tribunal Ad quem, pronuncia el Auto de Vista de fojas 360 a 361, confirmando la sentencia de primera instancia.

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Criterio

De lo expuesto se desprende que la Corte de Alzada al confirmar la sentencia de primera instancia ha obrado correctamente conforme a los datos del proceso y realidad de los hechos y con sujeción a las normas legales vigentes, sin incurrir en infracción alguna; en consecuencia, en autos, no existe el quebrantamiento de los artículos 135 y 243 del antiguo Código de Procedimiento Penal, sin que se haya justificado en debida forma ninguna causa de justificación de inculpabilidad.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2011AS/0123/2011Fuente oficial