Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 123 Sucre, 20 de abril de 2011
Expediente: Cochabamba 189/2005
Partes: Juan Germán Gonzáles Sánchez c/ Eufornia Urna Camacho y Delfín Rocha.
Delito: Estafa y estelionato-
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 12 de octubre de 2005 por Eufronia Urna Camacho (fojas 527 a 528), impugnando el Auto de Vista emitido el 30 de diciembre de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 341 a 342) en el proceso seguido contra la recurrente y contra Delfín Rocha por Juan Germán Gonzáles Sánchez con imputación por comisión de los delitos de estafa y estelionato.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- Juan Germán Gonzáles Sánchez presentó el 27 de octubre de 1998, ante el Ministerio Público en la ciudad de Cochabamba, un memorial por medio del cual, después de informar que él es propietario de un lote de terreno y de explicar que dicho lote fue vendido por Eufronia Urna Camacho a Delfín Rocha, planteó querella contra las dos señaladas personas con imputación por comisión de los delitos de falsedad ideológica, falsedad material, estelionato y estafa (fojas 11 a 12).
2.- Sustanciada sobre esa base la respectiva causa con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal que conoció ese caso, al término de la fase de Sumario, dispuso sobreseimiento provisional respecto a ambos imputados en lo concerniente a los delitos de falsedad ideológica y falsedad material, y emitió Auto de Procesamiento contra Eufronia Urna Camacho por estafa y estelionato y, contra Delfín Rocha, por complicidad para la comisión de esos dos delitos (fojas 86 a 89).
3.- Al cabo de la fase de Plenario, el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba dictó la sentencia de 27 de septiembre de 2002 que, absolviendo de culpa y pena a Delfín Rocha acerca de la imputación por complicidad para comisión de los delitos de estafa y estelionato, absolvió a Eufronia Urna Camacho con referencia al delito de estafa y, declarándola autora del delito de estelionato, la condenó por ello a la pena de dos años de reclusión (fojas 301 a 303).
4.- Contra esa sentencia interpusieron recursos de apelación tanto el querellante Juan Germán Gonzáles Sánchez como la procesada Eufronia Urna Camacho, el primero de los cuales objetó la decisión de absolución en relación al delito de estafa, y sostuvo que era inadmisible por benigna la pena de dos años de reclusión por el delito de estelionato que se impuso a la procesada (fojas 330 a 331).
5.- De su parte, Eufronia Urna Camacho manifestó que durante la sustanciación de la causa no se comprobó que ella cometió el delito de estelionato, pues adquirió ese lote de Juan Germán González Sánchez mediante un documento privado sobre cuya base lo transfirió luego a Delfín Rocha, circunstancia que hace que el hecho de referencia, que no constituye delito, debe resolverse por la vía civil (fojas 337 a 338).
6.- El Tribunal de Alzada, conformado por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 30 de diciembre de 2003, confirmó el pronunciamiento que declaró que la procesada cometió el delito de estelionato, y, modificando el tipo de sanción inicialmente decidido, la condenó a la pena de tres años y tres meses de reclusión (fojas 341 a 342). En atención a que no hubo impugnación alguna respecto a ese fallo, el mencionado Tribunal de Alzada, por Auto de 24 de enero de 2005, declaró ejecutoriada la sentencia respectiva (fojas 352).
7.- En atención a ese resultado, el querellante planteó una demanda para que se proceda a la calificación de daños civiles, la cual concluyó con sentencia dictada el 6 de abril de 2005 que fijó el monto a pagarse por la procesada en concepto de la responsabilidad respectiva (fojas 493 a 494).
8.- Estando la causa en ese estado, Eufronia Urna Camacho presentó ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba una copia legalizada de la Sentencia Constitucional Nº 334 de 8 de abril de 2005 que, ante una demanda de amparo planteada por ella señalando que el Auto de Vista de 30 de diciembre de 2003 le fue notificado por tablero y no personalmente, anuló obrados hasta la pieza en conste que, subsanando esa falla, se proceda a realizar esa diligencia en forma directa (fojas 500 a 507).
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