Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 123
Sucre: 11 de julio de 2012
Expediente: O-35-07-S
Proceso: División y partición de bienes y acción de repetición de pago sobre deudas hereditarios comunes.
Partes:Gualberto Flores Alanoca c/ Darío Flores Alanoca.
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 332 a 333, deducido por Darío Flores Alanoca contra el Auto de Vista Nº 134 de 27 de octubre de 2007, cursante de fojas 327 a 328 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario sobre división y partición de bienes y acción de repetición de pago sobre deudas hereditarios comunes seguido por Gualberto Flores Alanoca en contra del recurrente, la respuesta de fojas 335 a 336, el auto concesorio de fojas 337, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de Oruro, pronunció la sentencia Nº 610 de 18 de junio de 2007, cursante de fojas 285 a 292, declarando probada la demanda de fojas 54 a 55 ratificada a fojas 58, disponiendo: a).- La división y partición del 50% del inmueble ubicado en calle Velasco Galvarro Nº 2441 entre Jaen y Rengel en vista de que el otro 50% del inmueble dejado por la de cujus Ernestina Alanoca Mamani de Flores, ha sido objeto de renuncia por el demandado Darío Flores Alanoca a favor de Gualberto Flores Alanoca. b).- La división y partición o su remate en subasta pública del camión marca Volvo F-12, modelo 1984, con placa de circulación Nº 485 - ANA. c).-Una vez justificada la existencia de bienes muebles, se proceda a la división y partición en ejecución de sentencia. d).- En cuanto a la repetición de pago de gastos de mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles y pago de accidentes de tránsito, proceso penal, demanda en la Aduana Nacional, internación de motorizado, el actor deberá probar los pagos y gastos en ejecución de sentencia y con su resultado se dispondrá la repetición de pago demandado. e).- No ingresa a la división y partición la caseta y el teléfono por haber sido objeto de venta en vida por Florencio Flores Villca; f).- Declara improbada la demanda reconvencional de fojas 74 a 75 y probadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, en vista de que el demandado Darío Flores Alanoca, no ha justificado con prueba alguna que el actor Gualberto Flores Alanoca haya usufructuado de los bienes sucesorios dejados por sus padres en la suma de $us. 10.000 y Bs. 80.000; g).- En ejecución de sentencia el demandado Darío Flores Alanoca, deberá justificar los gastos y pagos que hubiere realizado por concepto de pago de impuestos del inmueble, movilidades y otros gastos a la muerte de sus padres, sin costas por ser un juicio doble.
Apelada la sentencia de primera instancia por el demandado Darío Flores Alanoca, la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 134 de 27 de octubre de 2007, confirma la sentencia de fojas 285 a 292, con costas.
A consecuencia de este fallo, el demandado Darío Flores Alanoca, por memorial de fojas 332 a 333, interpone recurso de casación con los fundamentos allí expuestos.
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