Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 123/2012.
EXP. N°: 539/2011.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES Roger Ramírez Calle y Doris Cinthia Conde c/ Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
FECHA: Sucre, quince de mayo de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso-administrativo presentado por Roger Ramírez Calle, representado por Doris Cinthia Conde Ordoñez, contra el Ministerio de Economía y Finanzas, en la que impugna la Resolución Ministerial Jerárquica MEPP /VPSF /URJ -SIREFI 032/2011, Complementada y enmendada el 13 de julio de 2011, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Rómulo Calle Mamani, y
CONSIDERANDO: Que mediante providencia de 24 de octubre de 2011, se dispuso que se acredite la fecha de su notificación con la resolución impugnada, y se concedió un plazo de diez días bajo conminatoria de tenerse como no presentada la demanda. De acuerdo al informe del oficial de Diligencias de la Sala Plena de fs. 163, la indicada providencia fue notificada el 28 de octubre de 2011 (fs. 162), sin que se hubiera cumplido lo ordenado, habiendo vencido el plazo para hacerlo.
Que el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, faculta al juez a ordenar se subsanen los defectos, cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, siendo necesario considerar que en materia de proceso contencioso-administrativo, esas reglas se encuentran también insertas en los artículos 779 y 780 de la norma procesal civil .
En autos, se tiene que pese al apercibimiento efectuado en la providencia de fs. 161, no se cumplió lo ordenado, haciendo procedente la aplicación de la sanción establecida en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA la demanda y dispone el archivo de obrados.
No intervienen el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina y la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán por encontrase de viaje oficial.
Regístrese y cúmplase.
Jorge I. von Borries Méndez
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