Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 123/2012
EXPEDIENTE: S.243/2010
PARTES: Hugo Rivero Padilla c/ Empresa Constructora "ASTALDI" S.A. sucursal Bolivia
PROCESO: Pago de indemnización por accidente de trabajo
DISTRITO: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fojas 212 a 213 y vuelta, interpuesto por Luis Fernando Ferrufino en representación legal de la Empresa ASTALDI S.A. Sucursal Bolivia, según consta por la Escritura Pública Nº 224/2009 de 16 de marzo de 2009, otorgada por ante la Notaria de Fe Pública Nº 41 del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 39 a 53), contra el Auto de Vista Nº 533 de 10 de diciembre de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de indemnización por accidente de trabajo, seguido por Hugo Rivero Padilla contra la Empresa Constructora "ASTALDI" S.A. sucursal Bolivia, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 107 de 09 de octubre de 2009 (fojas 189 a 191 y vuelta), declarando probada la demanda de fojas 20 a 24, disponiendo que la empresa demandada ASTALDI S.A. SUCURSAL BOLIVIA cancele a favor del actor, la suma de Bs. 40.228, por concepto de indemnización por accidente de trabajo, así como el pago de multa, actualización, reajustes y mantenimiento de valor dispuesto por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699.
En grado de apelación, interpuesto por la empresa demandada, por Auto de Vista Nº 533 de 10 de diciembre de 2009 (fojas 203 a 204 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó parcialmente la Sentencia de fojas 189 a 191, ordenando a la empresa ASTALDI S.A. SUCURSAL BOLIVIA, el pago por concepto de indemnización por Accidente de Trabajo, incapacidad parcial y permanente (sordera) la suma de Bs. 25.142.-
Que, contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada representada legalmente por Luís Fernando Ferrufino Bettancourth, interpuso recurso de casación, acusando en lo principal que no existe ninguna prueba para acreditar la causa de la sordera del demandante y que él mismo rehuyó de realizarse los análisis fundamentales para que se conozca el verdadero origen de la sordera.
Alega, que el Auto de Vista supone incorrectamente que no se presentaron pruebas sobre la causa de la sordera del demandante, sin haberse realizado el peritaje solicitado; asimismo la prueba presentada por el demandante acredita que una lesión por explosión existirían daños en los tímpanos, cosa que no se dio en el presente caso.
Concluye el memorial, solicitando a este Tribunal case el Auto de Vista Nº 500 que no es motivo de análisis en el presente recurso.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los términos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
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