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TSJ

AS/0123/2013

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Rendicion de Cuentas.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 123

Sucre: 28 de marzo de 2013

Expediente: B-5-08-S

Proceso: Rendicion de Cuentas.

Partes: Evelyn Duran Natusch y otro c/ Adalberto Duran Natusch

Distrito: Beni

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

__________________________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 9262 a 9267 interpuesto por Adalberto Duran Natusch contra el Auto de Vista N° 199/07 de 10 de diciembre de 2007 cursante a fojas 9256 a 9258 vuelta, pronunciado por la Sala Civil de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso ordinario sobre RENDICION DE CUENTAS, seguido por Evelyn Duran Natusch y otro contra el recurrente, los antecedentes del proceso, el auto de concesión del recurso de fojas 9269; y,

CONSIDERANDO I:

DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que tramitada la causa, el Juez de Partido 1° en lo Familiar del Beni, emitió sentencia N° 54 del 16 de octubre de 2006, cursante a fojas 9076 a 9102 de obrados, por la cual declara PROBADA en parte la demanda de solicitud de rendición de cuentas presentada por Evelyn Duran Natusch, así como la contestación a la demanda reconvencional, también se declara PROBADA en parte la demanda de solicitud de rendición de cuentas formulada por José Mamerto Durán Natusch, así como probada en parte la rendición de cuentas del demandado Adalberto Duran Natusch, en consecuencia: Se reconoce como bienes de la testamentaria “Guillermo Adalberto Duran Rivero”, los consignados en el punto 2, así como la distribución de dichos bienes que constan en el punto 3 y los dejados en lo proindiviso detallados en el punto 4 todos de los hechos probados. Se resume que Adalberto Durán Natusch tuvo un ingreso por la venta del ganado vacuno y venta de terrenos de $us. 541.385.11.- y un egreso de $us. 485.852.32, teniendo un saldo en contra de $us. 55.532.79.-. De otro lado, José Mamerto Durán Natusch tuvo un ingreso por la venta de ganado y venta de lotes de terreno de la propiedad “El Sujo” de $us. 167.498.88.- y un egreso de $us. 102.231.- teniendo un saldo en contra de 65.267.88.-. Finalmente la coheredera Evelyn Durán Natusch tuvo un ingreso de $us. 1.470.- para la venta de parte del terreno de la propiedad “El Sujo” y un egreso de $us. 13.002.65.-, teniendo un saldo a favor de 12.532.65.-. Se declara improbada en parte la demanda, reconvencional en cuanto se refiere a la retribución de $us. 997.114.60.- solicitada por Adalberto Durán Natusch, sin lugar al reconocimiento de un sueldo mensual y el monto porcentual solicitado. Disponiéndose que en ejecución de sentencia el demandado Adalberto Durán Natusch y el demandante José Mamerto Durán Natusch depositen dentro de tercero día el saldo en contra $us. 55.532.79.- y 65.267.88.- respectivamente para su redistribución correspondiente, debiendo reconocerle además Adalberto y José Mamerto Durán Natusch a la coheredera Evelyn Durán Natusch la suma de $us. 12.532.65.- por el saldo a favor que tiene por los gastos realizados a favor de la testamentaria. Sin costas por ser juicio doble.

Que, en grado de apelación incoada por separado por Adalberto Durán Natusch, Evelyn Durán Natusch y Roxana Balcazar Vda. de Durán, la Sala Civil de la Corte Superior de Distrito Judicial de Beni, por Auto de Vista N° 199/07 de fecha 10 de diciembre de fojas 9256 a 9258 vuelta, CONFIRMA parcialmente la sentencia apelada, con la modificación del monto de dinero que le corresponde a Evelyn Durán Natusch, toda vez que se ha reconocido como gastos de la testamentaría “Duran Rivero”, los $us. 10.000.- pagados a Roger Durán Galloso y los $us. 20.000.- que fueron remitidos a Houstun – USA y más los 12.532.26.- que fueron reconocidos en la sentencia, es decir que Evelyn Durán Natusch tiene a su favor la suma de $us. 42.532.26.- por los gastos realizados a favor de la testamentaria. Manteniéndose la sentencia en todo lo demás y se dispone que el Juez de Partido Tercero en lo Civil, libere los fondos de dinero que tuviere la señora Evelyn, que fueron retenidos por orden en el auto que cursa a fojas 9060, dentro del proceso ejecutivo seguido por la señora Teresa Añez de Monasterio.

CONSIDERANDO II.-

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN: El demandado Adalberto Durán Natusch, formula recurso de casación en el fondo y forma, mismo que después de un examen permite a este Tribunal recoger, en síntesis, los siguientes argumentos:

I.- En cuanto a su recurso de casación en la forma:

1. Indica que hubo violación al debido proceso, al haberse salido el Auto de Vista del marco referido por el artículo 190 en relación con el 236 del Código de Procedimiento Civil, es decir que existe incongruencia en la resolución de grado, ya que nunca se demandó rendición de cuentas sobre un giro efectuado a favor Adalberto Duran, carente de su segundo apellido y el conocimiento exacto de la identidad del abonado, emitiendo un fallo ultra petita.

2. Aclara que, la demanda interpuesta por sus dos hermanos en su contra es con relación al manejo post morten de los bienes dejados por su progenitor y no así por el manejo de bienes inexistentes desde el 12 de agosto de 1996, violando las garantías constitucionales al debido proceso, acarreando a la nulidad del auto de vista y sentencia, reclamo que no fue respondido por el Ad quem, en consecuencia emitida infra petita.

3. Por otro lado el Auto de Vista no se pronuncio sobre la confesión provocada de José Mamerto Durán Natusch, los pasivos de la testamentaria, no se pronuncio sobre los gastos de administración y conservación de bienes, sobre los ingresos y egresos de la venta del ganado vacuno, sobre el ingreso por la venta de los terrenos de la testamentaria, ya que se me obligo a rendir cuentas con todas las responsabilidades, pero no se le paga ningún sueldo.

II.- A través de su recurso de casación de fondo:

1.- Manifiesta que el Ad quem no ha dado cumplimiento al artículo 236, 227 y 90 del Código de Procedimiento Civil, ya que en el escueto memorial de apelación de la demandante de fojas 9134 a 9139 de obrados, carece de sufridos, no señala la ley o leyes que fueron violadas, en resumen se trata de una voluntad pura y simple de apelar por apelar, incumpliendo con el mandato de la primera parte del artículo 227 del citado Código de Procedimiento, no debiendo haberse abierto la competencia del Tribunal Ad quem, menos aún haberse dado respuesta y favoreciendo a la apelante, emitiendo un fallo de forma ultra petita, contraviniendo la ley; infringiendo los artículo 1286, 1287, 1289 y 1297 del Código de Civil y 50, 397 y 476 de su Procedimiento.

2.- Por otro lado, el Tribunal de alzada, resuelve reconocer a favor de Evelyn Durán Natusch la suma de $us. 20.000.00.- decisión que fue tomada en base al certificado que cursa a fojas 6087, donde se consigna un giro a favor de Adalberto Duran, realizado por Juan Carlos Suarez, esposo de la demandante, sin consignar el segundo apellido del beneficiario, sin especificar ni identificar plenamente al mismo, es más el que remite no forma parte de la litis, violando e infringiendo su derecho a la seguridad jurídica reconocida por el artículo 7 - a) de la constitución política del estado y vulnerando su sagrada garantía constitucional del debido proceso y tutela judicial efectiva, reconocidas por el artículo 16 - IV de la misma Constitución.

3.- Continua señalando, que los señores vocales, en el Auto de Vista emitido, en los puntos 3 y 4 del IV considerando, sin citar ninguna norma legal, ordena que se libere la retención de fondos realizada por auto del Juez de Partido 3° en lo civil, determinación del Ad quem que viola e infringe los artículos 1 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, 16 – IV de la Constitución Política del Estado, 524 y 169 del Código de Procedimiento Civil; incurriendo en la causal de casación contenida en el numeral 1) del Artículo 253 del Adjetivo Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Evelyn Duran Natusch y otro
Demandado
Adalberto Duran Natusch
Proceso
Rendicion de Cuentas.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2013AS/0123/2013Fuente oficial