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TSJ

AS/0123/2013

Tribunal Supremo de Justicia
6 de mayo de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
asesinato, lesiones leves, robo agravado (artículos 252, 271 y 332 del Código Penal)
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 123/2013

Sucre, 6 de mayo de 2013

EXPEDIENTE: Chuquisaca 87/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Norberto Bonifacio Romero Choque, Hilda Choque Quispe contra Mauricio Denis Matienzo Zamora, Veimar Paniagua Oña, Vladimir Echeverria Murillo, Rudy Limbert Anza Gutiérrez, Roberto Choque Nuñez

DELITO: asesinato, lesiones leves, robo agravado (artículos 252, 271 y 332 del Código Penal)

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Veimar Paniagua Oña, Mauricio Denis Matienzo Zamora y Roberto Choque Nuñez (fs. 746 a 749, 754 a 757, 773 a 776), impugnando el Auto de Vista Nro. 114 emitido el 12 de abril de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 730 a 737), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Hilda Choque Quispe contra Vladimir Echeverria Murrillo, Rudy Limbert Anze y los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, lesiones leves y asesinato, previsto y sancionado por los artículos 332 incisos 1) y 2) con relación al 331, 271 segunda parte y 252 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el mencionado proceso, el Tribunal de Sentencia Nro. 1 en lo penal de la capital del departamento de Chuquisaca, que conoció esa causa, dictó Sentencia Nro. 17 el 23 de noviembre de 2012, declarando a Mauricio Denis Matienzo Zamora, Veimar Paniagua Oña, Vladimir Echeverria Murrillo, Roberto Choque Nuñez y Rudy Limbert Anze Gutierrez, coautores de los delitos de robo agravado, lesiones leves y asesinato, previstos y sancionados por los artículos 332 incisos 1) y 2), con relación al 331, 271 segunda parte y 252 incisos 2), 3) y 6) del Código Penal, condenándolos a la pena de presidio de treinta años sin derecho a indulto a cumplir en la Cárcel de San Roque de la ciudad de Sucre, debiendo pagar costas, más resarcimiento del daño civil a calificarse en ejecución de sentencia.

Ante recursos de apelación restringida que formularon los acusados, el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nro. 114 de 12 de abril de 2013 declaró inadmisibles los interpuestos por Veimar Paniagua Oña y Roberto Choque Nuñez e improcedente los presentados por Mauricio Dennis Matienzo Zamora, Vladimir Echeverria Murillo y Rudy Limbert Anze Gutierrez. Ese fallo dio origen a los recursos de casación, que son caso de autos.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que siendo esos los antecedentes, los recursos de casación presentados corresponden al siguiente detalle:

1. El impetrante Veimar Paniagua Oña, en su impugnación acusó incumplimiento del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal. Afirma que su persona fue notificada en fecha 24 de enero de 2013, con Auto emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, mediante el cual, fueron observadas las cinco denuncias expresadas en su recurso de apelación restringida. Posteriormente en fecha 12 de abril de 2013 y habiendo sido consignadas las normas violadas y erróneamente aplicadas, así también la aplicación que se pretende en cada motivo de apelación, se emite el Auto de Vista motivo de impugnación y en apenas dos líneas declara inadmisible el recurso de apelación restringida presentado por su persona, análisis incorrecto ya que en apelación restringida consta cada uno de los cinco motivos, señalando la norma violada o mal aplicada, así como la aplicación pretendida, que haciendo un análisis de los cinco motivos de apelación restringida denunciados por el acusado se podrá apreciar que no se incumplió con el artículo 408 del Código de Procedimiento Penal. Señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 237 de 7 de marzo de 2007 y 59 de 27 de enero de 2007.

Pide al concluir tener por interpuesto el recurso de casación contra el Auto de Vista Nro. 114/2013, para que posteriormente se admita el mismo y se lo declare procedente.

2. El imputado Mauricio Denis Matienzo Zamora, en el recurso de casación deducido, denuncia contradicción del Auto de Vista dictado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca con la doctrina legal aplicable dictada por el Tribunal Supremo de Justicia y vulneración de derechos fundamentales por incongruencia omisiva en el Auto de Vista. Que el Tribunal de Alzada no se pronunció de manera precisa sobre el segundo punto de apelación restringida en el que denunció violación del artículo 370 de la norma penal adjetiva, en relación al inciso 5) "toda vez que la sentencia no individualizó el acto de cada uno de los acusados, sobre los hechos que se acusan," limitándose el Tribunal de Alzada a realizar un breve análisis del artículo 20 del Código Penal; con relación al inciso 6), la denuncia está referida a "que nunca se demostró ni probó, la situación fáctica referida por la parte acusadora en relación a que Mauricio Matienzo Zamora hubiera asestado tres golpes en la humanidad de S. R. R.,", sobre ello, el Tribunal de Alzada sostuvo que el recurrente no destacó de forma puntual, cuál de las reglas de la sana crítica fueron obviadas por el Tribunal de Sentencia. Bajo esos dos argumentos señalados los Vocales declararon la improcedencia del recurso de apelación restringida, sin fundamentar en cuanto a los hechos y al derecho el por qué consideran que su persona no sufrió agravio alguno con la Sentencia dictada en su contra, señala como precedente contradictorio los Autos Supremos Nros. 349 de 28 de agosto de 2006, 443 de 11 de octubre de 2006 y 453 de 17 de septiembre de 2001.

Concluye solicitando se dicte doctrina legal aplicable, "por no verificarse de manera suficiente los extremos requeridos por la normativa de forma (artículo 370 incisos 5), 6), 124, 173 del Código de Procedimiento Penal)" (sic).

3. Por su parte el recurrente Roberto Choque Nuñez, presentó recurso de casación bajo los siguientes argumentos:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Norberto Bonifacio Romero Choque, Hilda Choque Quispe
Demandado
Mauricio Denis Matienzo Zamora, Veimar Paniagua Oña, Vladimir Echeverria Murillo, Rudy Limbert Anza Gutiérrez, Roberto Choque Nuñez
Proceso
asesinato, lesiones leves, robo agravado (artículos 252, 271 y 332 del Código Penal)
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia6 de mayo de 2013AS/0123/2013Fuente oficial