Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 123
Sucre, 26/03/2013
Expediente: CB-9-12-S
Distrito: Cochabamba
VISTOS: Los antecedentes remitidos en revisión del Auto de 5 de marzo de 2013, de fs. 1040, emitido por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual devuelven los antecedentes de la recusación planteada a fs. 1006-1007, dentro el proceso de declaración extintiva, mejor derecho, usucapión ordinaria, reivindicación, resarcimiento de daños y perjuicios y nulidad de documento seguido por Remo Dick Pérez Barrientos contra Víctor Vallejos Rivas, Rosa Villarroel de Vallejos y otros, y:
CONSIDERANDO: Que, tal cual se analizó en el Auto Nº 51 del 21 de febrero de 2013, cursante a fs.1035-1036, conforme prevé el parágrafo II del artículo 10 de la Ley Nº 1760, ante el allanamiento del magistrado a la recusación interpuesta por las partes, se tendrá por aceptada la misma y separado del conocimiento de la causa, no existiendo en el procedimiento la posibilidad de que este incidente sea declarado probado o improbado cuando el Magistrado se allane a la recusación, razón por la cual, siendo claros los términos expuestos en el Auto Nº 51 del 21 de febrero de 2013, corresponde a esta instancia ratificarse en todos los fundamentos analizados y expuestos en el supra aludido auto.
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