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TSJ

AS/0123/2013

Tribunal Supremo de Justicia
1 de abril de 2013Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 123/2013

EXPEDIENTE: S.36/2009

PARTES: Oscar Serna Terrazas c/ Empresa Platería Artesanal J.R.

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Cochabamba

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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fojas 290 y vuelta, interpuesto por Elvis Waldo Pérez Rojas, en representación de Julio Joaquin Rojas Romero, en mérito al Testimonio de Poder Nº 1753/2006 de 12 de agosto de 2006 (fojas 240  y vuelta), del Auto de Vista Nº 340/2008 de 5 de noviembre de 2008, cursante a fojas 287 a 288 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Oscar Serna Terrazas contra la empresa Platería Artesanal J.R., el responde de fojas 293 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que luego del trámite procesal, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, dictó Sentencia, el 26 de agosto de 2006, declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 1 a 2 de obrados en lo que respecta al pago de beneficios sociales de indemnización por tiempo de servicios de 3 años, 6 meses, desahucio, aguinaldo por la gestión 2006 por 4 duodécimas y 9 días, vacación por una gestión y 9 duodécimas, primas por la gestión 2005 y sueldos adeudados por 9 días del mes de mayo de 2006 y el bono de antigüedad por los últimos 18 meses de trabajo del actor, e IMPROBADA en los demás puntos, conminando a la empresa Platería Artesanal J.R. para que por intermedio de su representante legal y propietario Julio Joaquín Rojas Romero dé y pague a Oscar Serna Terrazas dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia bajo conminatoria de ley el monto total de la liquidación que a continuación sigue: Tiempo de servicios:                                3 años y 6 meses Salario promedio indemnizable:              Bs. 850.- Desahucio:        Bs.        2.550,00 Indemnización:        Bs.        2.975,00 Aguinaldo: 4 duodécimas y 9 días 2006        Bs.        304,56 Vacaciones: 1 gestión y 6 duodécimas/22 días y medio        Bs.        637,42 Sueldos adeudados: 9 días de mayo/2006        Bs.        254,97 Primas: Gestión 2005        Bs.        850,00 Bono de antiguedad:18 meses:22-11-04 al 30-4-06, S 3MN.Bs. 440=1320x5%=66x17 meses y 21 días        Bs.        1.168,20 1-5-06 al 9-5-06, S 3MN.Bs. 500=1500x5%=75x9 días        Bs.        22,50 MONTO TOTAL A CANCELAR        Bs.        8.762,65 Monto que en ejecución de Sentencia se pagará calculando y actualizando  en base a la variación de la Unidad de Fomento de la Vivienda UFV y la multa del 30% del monto total incluyendo el mantenimiento del valor conforme determina el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 25699 de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación, deducido por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 340/2008 de fecha 5 de noviembre de 2008, (fojas 287 a 288) confirmando la Sentencia apelada de 26 de agosto de 2006, con costas en ambas instancias.

El referido fallo motivó a la parte demandada a través de su representante legal a interponer el recurso de nulidad o casación de fojas 290 y vuelta, en el cual señala los siguientes agravios:

Manifiesta el recurrente que el Auto de Vista recurrido es atentatorio a los intereses de la empresa que representa, porque no dio una cabal interpretación y aplicación a los artículos 3 inciso j), 159, 169 del Código Procesal del Trabajo, no habiendo sido valoradas las pruebas aportadas conforme establece el artículo 29 de la Ley de Procedimiento de Trabajo, ya que el demandante no era merecedor de los beneficios sociales porque falto en varias oportunidades a su fuente de trabajo.

Expresa que al faltar el demandante por seis días consecutivos, como se ha demostrado con el libro de asistencia que cursa en el expediente a cometido la infracción sancionada en la Ley General del Trabajo en su artículo 16 inciso d), concordantes con el artículo 9 de su Decreto Reglamentario, habiéndose demostrado además el hurto de metal de plata conforme a las declaraciones de descargo que cumple con la disposición del artículo 169 del Código Procesal del Trabajo. Asimismo, que existe amplia jurisprudencia en materia laboral como la que señala, con relación al abandono de trabajo y perjuicios ocasionados a la empresa.

Continúa expresando que las declaraciones de los testigos de descargo propuestos, declararon en forma uniforme y conteste en tiempo y lugar con relación a lo denunciado de las faltas a su fuente laboral y la sustracción de material plata.

Concluye solicitando se “CASE los beneficios sociales y otros que le conmina a cancelar” y deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda, con costas.

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Datos del proceso

Demandante
Oscar Serna Terrazas
Demandado
Empresa Platería Artesanal J.R.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia1 de abril de 2013AS/0123/2013Fuente oficial