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TSJ

AS/0123/2014

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2014PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 123/ 2014

FECHA: Sucre, 4 de agosto de 2014

EXP.: 1189/2013

PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.

PARTES: Marisol Ramos Vela contra Zenón Rocha Zapata.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio presentado por Cirilo Camacho García, representante de Marisol Ramos Vela; la respuesta del defensor de oficio Jaime Plácido Herrera Calderón y el informe de la Magistrada tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.

CONSIDERANDO: Que Marisol Ramos Vela contrajo matrimonio con Zenón Rocha Zapata el 6 de julio de 1989 en Bolivia; empero, el 29 de junio de 2007 dicho matrimonio fue disuelto por Sentencia de divorcio absoluto N° 503/2007 pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia N° 80 de Madrid- España, a cargo de la Magistrada Jueza María Dolores Planes Moreno, del cual la demandante solicita su homologación para su cumplimiento en nuestro país y en ejecución se cancele la partida matrimonial, oficialía N° 3188, Libro N° 1, Partida N° 4, folio N° 2 inscrita el 6 de julio de 1989 en el departamento de Cochabamba, provincia Cercado, localidad Cochabamba.

Admitida la solicitud por decreto de fojas 10, ante el desconocimiento del domicilio del demandado, previo juramento de ley deferido a fojas 13, se dispuso su citación por edictos, cursando publicaciones a fojas 14 a 15 y no habiendo comparecido el citado, se le designó defensor de oficio que recayó en la persona del abogado Jaime Plácido Herrera Calderón por proveído de fojas 17, quien se apersona y solicita disponer lo que en derecho corresponde.

CONSIDERANDO: Que de los antecedentes procesales, se tiene que la documentación adjuntada en copias legalizadas y originales (fs. 1 a 2 y 9 a 11), hace plena fe probatoria de conformidad a los artículos 1296, 1309 y 1311 del Código Civil (CC), acreditando lo siguiente:

Marisol Ramos Vela, contrajo matrimonio civil con Zenón Rocha Zapata (ambos de nacionalidad boliviana) el 6 de julio de 1989, en el departamento de Cochabamba, provincia Cercado, tal cual se evidencia del certificado de matrimonio (fs. 8A); a su vez, los certificados de nacimiento cursantes en el expediente (fs. 8b y 8c), acreditan que Charles Bruno Rocha Ramos y Alan Andrés Rocha Ramos (hijos de los contendientes), nacieron el 11 de mayo de 1990 y el 10 de septiembre de 1995 respectivamente, en el departamento de Cochabamba -Bolivia.

Del Testimonio N° 1008/2013 (fs. 1 a 2), se puede evidenciar que el 29 de junio de 2007, el Juzgado de Primera Instancia N° 80 de Madrid España, dictó Sentencia N° 503/2007 declarando disuelto el vínculo matrimonial por divorcio, solicitado por Marisol Ramos Vela y contestando la demanda por Zenón Rocha Zapata, consecuentemente se citó a las partes a una audiencia a efectos de la producción de pruebas, en virtud al Procedimiento de Divorcio Contencioso 638/2006 y a la vista de las pruebas practicadas, se adoptó las medidas de guarda y custodia de los hijos; régimen de visitas, de alimentos y declara disuelto el matrimonio por divorcio.

Los documentos acompañados a la demanda se encuentran debidamente legalizados por ante la autoridad consular boliviana competente en Madrid –España, y el Departamento de Legalizaciones dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, conforme al artículo 20 del DS 07458 de 30 de diciembre de 1965.

CONSIDERANDO: Que nuestro ordenamiento jurídico en lo que respecta a la validez de las Sentencias dictadas en el extranjero, establece en el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, que las Sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros, tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos, sino existieren tratados con la nación donde se hubieren pronunciado esos fallos, se aplicará el principio de reciprocidad, tal como lo determina el artículo 553 de la normativa señalada y, finalmente, a falta de estos, podrán ser ejecutadas si cumplen los requisitos señalados en el artículo 555 del mismo cuerpo adjetivo.

No existiendo tratado internacional para la ejecución de Sentencias pronunciadas entre el Estado de Bolivia y el Reino de España, corresponde emplear las reglas de reciprocidad y además, en cuanto correspondan, las reglas previstas artículo 555 del Código de Procedimiento Civil; en ese sentido se señala: "En los casos en los que no pudiere aplicarse ninguno de los tres artículos precedentes, las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas si concurrieren los requisitos siguientes: ...4) Que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden Público, 5) Que se encontrare ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiere sido pronunciada y 6) Que reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la Ley nacional.”

En el presente caso, se tiene que en mérito a la solicitud de divorcio presentada por Marisol Ramos Vela y Zenón Rocha Zapata, el Juzgado de Primera Instancia N° 80 de Madrid España, dispuso la disolución del vínculo matrimonial por divorcio, en previsión del artículo 86 del Código Civil Español; determinación que coincide con lo establecido en el artículo 131 del Código de Familia (CF) de nuestro país; por lo que no existiendo disposiciones contrarias al orden público tal cual exige nuestro ordenamiento jurídico, consagrado en el artículo 5 del Código de Familia y la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo de Justicia en los Autos Supremos 117/2012 de 4 de mayo, 125/2012 de 15 de mayo y 40/2013 de 13 de mayo, puesto que los impetrantes no han renunciado a las normas legales de orden público, así como reúnen los requisitos exigidos en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde dar curso a la solicitud de homologación de Sentencia dictada en el extranjero, más cuando no existió ningún motivo de controversia entre los cónyuges en el proceso de divorcio, al haber arribado a un acuerdo mutuo entre ambos.

En consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplidos los requisitos establecidos para el efecto, en el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el num. 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Sentencia de divorcio N° 503/2007 pronunciada el 29 de junio de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia N° 80 de Madrid del Reino de España, cursante a fojas 1 a 2 de obrados, disponiéndose su cumplimiento por ante el Juez de Partido de Familia de turno de Cochabamba, de conformidad al artículo 560 del Código de Procedimiento Civil, quien dispondrá la cancelación de la Partida de Matrimonio inscrita en la oficialía N° 3188, del Libro N° 1, Partida N° 4, folio N° 2, inscrita el 6 de julio de1989, en la ciudad de Cochabamba, provincia Cercado del departamento de Cochabamba; sea con las formalidades de Ley.

No interviene la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse en comisión de viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Marisol Ramos Vela
Demandado
Zenón Rocha Zapata.
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2014AS/0123/2014Fuente oficial