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TSJ

AS/0123/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Hurto
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 123/2014-RA

Sucre, 21 de abril de 2014

Expediente : Chuquisaca 4/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otros

Parte imputada : Marcelino Durán Quispe

Delito : Hurto

RESULTANDO

Por memorial presentado el 2 de abril de 2014, cursante de fs. 151 a 157, Marcelino Durán Quispe interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 87/2014 de 24 de marzo de 2014, de fs. 142 a 146, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Modesto Sullca y Germán Arancibia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Hurto previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Con base en las acusaciones pública (fs. 9 a 14) y particular (fs. 23 a 24 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio oral y público, Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca pronunció la Sentencia 3/2009 de 18 de abril (fs. 77 a 84), declarando al imputado Marcelino Durán Quispe absuelto de culpa y pena por el delito de Hurto, previsto en el art. 326 incs. 1), 5) y, 7) del CP, sin costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, Modesto Sullka Koanqui y Germán Arancibia, querellantes, formularon recurso de apelación restringida (fs. 88 a 89 vta.), subsanado a fs. 105 y vta., resuelto por la Sala Penal de la entonces Corte Superior el Distrito Judicial de Chuquisaca, que pronunció el Auto de Vista 188/09 de 2 de julio de 2009 (fs. 110 a 111vta.) rechazando el recurso por inadmisible, lo que motivó que los recurrentes planteen el recurso de casación (113 y vta.), que fue resuelto con Auto Supremo 778/2013 de 26 de diciembre (fs. 129 a 131), que dejó sin efecto el Auto de Vista 188/09 de 2 de julio de 2009.

c) En cumplimiento de la citada Resolución, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista 87/2014 de 24 de marzo (fs. 142 a 146), que declaró procedente el motivo traído en apelación y dispuso anular totalmente la Sentencia apelada e instruyó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.

d) Notificada la citada Resolución al imputado el 26 de marzo de 2014 (fs. 147), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 2 de abril del mismo año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el recurso de casación en estudio, el recurrente señaló los siguientes motivos:

1) Primero. En el recurso de apelación restringida que plantearon los querellantes, en ningún momento fundamentaron la vulneración y/o errónea aplicación del precepto legal contenido en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el Ad quem, falló en forma ultra petita vulnerando el art. 398 del CPP y así, actuaron sin competencia. Señaló como precedente el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006 y concluyó que del análisis e interpretación del caso y del precedente citado, se colige que es requisito indispensable que el recurrente al plantear su recurso de apelación restringida, invoque concretamente cuáles normas adjetivas fueron indebidamente interpretadas y/o erróneamente aplicadas, pues el Tribunal de alzada no puede corregir de oficio, omisiones atribuibles al recurrente.

2) Segundo. El Tribunal de alzada revalorizó la prueba y revisó cuestiones de hecho y transcribiendo el segundo considerando de la resolución impugnada, concluye que el ad quem -vulnerando los principios de oralidad, igualdad, contradicción e inmediación entre otros- revalorizó la prueba testifical y además, se dio a la tarea de revisar cuestiones de hecho, lo que legalmente está prohibido. Como precedentes contradictorios, transcribió y citó los Autos Supremos: 525 de 20 de septiembre de 2004, 438 de 15 de octubre de 2005, 515 de 16 de noviembre de 2006, 63 de 27 de enero de 2006 y 237 de 7 de marzo de 2007, apuntó que el Tribunal de alzada vulneró sus derechos y revalorizando la prueba, lo encontró culpable sin darle la oportunidad de refutar sus lacónicos argumentos.

Con esos argumentos pide se admita y se otorgue tutela judicial conforme lo prescrito por el art. 419 último párrafo del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Marcelino Durán Quispe
Proceso
Hurto
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia21 de abril de 2014AS/0123/2014-RAFuente oficial