Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 123/2014
Sucre, 09 de octubre de 2014
EXPEDIENTE: S.69/2010
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fojas 72 a 73, interpuesto por Grover Villanueva Tapia, en representación de la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., en virtud del Testimonio de Poder Nº 366/2007 de 12 de noviembre de 2007, otorgado ante Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 5 a cargo de Isabel Borda de Ayala (fojas 16 a 22 y vuelta); y el recurso de casación en el fondo de fojas 72 a 73 interpuesto por Ruth Mary Gandarillas Sanabria en representación legal de Edgar Gonzalo Revollo Revilla y Juan Huáscar Delgado Rodríguez en virtud del Testimonio de Poder Nº 279/2007 de 16 de abril de 2007, otorgado ante Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 81 a cargo de Eduardo Antelo Chávez (fojas 1 a 2 y vuelta) del Auto de Vista N° 313/2009 de 28 de octubre de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 68 a 70), dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales y salarios devengados seguido por Ruth Mary Gandarillas Sanabria y otros contra Lloyd Aéreo Boliviano S.A., el memorial de contestación al primer recurso de fojas 77 a 80 y vuelta, el Auto de concesión de los recursos de fojas 83, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 11 de enero de 2008 (fojas 41 a 45 y vuelta), en la que declara PROBADA en todas sus partes la demanda de fojas 3 a 5 y la modificatoria de fojas 7 a 8 y la de fojas 10 de obrados, e IMPROBADAS las excepciones perentorias de pago y prescripción opuesta por la parte demandada de fojas 23 y vuelta de obrados, debiendo la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A. por intermedio de su representante legal Omar Gudi Castellán Castellón, pagar a favor de los demandantes, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, el monto de cada una de las liquidaciones que siguen a continuación, más la actualización en base a la variación de la UFV y multa prevista por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
1.- RUTH MARY GANDARILLAS SANABRIA
Tiempo de servicios: 3 años, 7 meses y 8 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 12.718,00
DESAHUCIO: Bs. 38.154,00
INDEMNIZACIÓN: Sueldos devengados Bs. 45.856,00
SUELDOS DEVENGADOS: Marzo/06 a Enero/07 Bs. 95.277,00
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs. 179.287,00
2.- EDGAR GONZALO REVOLLO REVILLA
Tiempo de servicios: 8 años, 7 meses y 28 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 9.000,00
DESAHUCIO: Bs. 27.000,00
INDEMNIZACIÓN: Bs. 77.950,00
SUELDOS DEVENGADOS: Nov/ a Dic/06; 16 días Enero/07 Bs. 22.800,00
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs. 127. 750,00
3.- JUAN HUASCAR DELGADO RODRÍGUEZ
Tiempo de servicios: 7 años, 11 meses y 27 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 8.320,00
DESAHUCIO: Bs. 24.960,00
INDEMNIZACIÓN: Bs. 66.490,00
SUELDOS DEVENGADOS: Nov. Dic/06 y 27 días Feb/07 Bs. 32.447,00
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs. 123.898,00
En grado de apelación, deducido por Jhonny Fernando Ramírez Prado y/o Grover Villanueva Tapia en representación de la empresa demandada, por Auto de Vista N° 313/2009 de 28 de octubre, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 68 a 70), CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia apelada con la modificación que debe excluirse el desahucio liquidado a favor de EDGAR GONZALO REVOLLO REVILLA, el desahucio y los sueldos devengados de noviembre de 2006 al 27 de febrero de 2007 reconocidos a favor de JUAN HUÁSCAR DELGADO RODRÍGUEZ, así como los sueldos devengados de marzo de 2006 a junio de 2006 y de noviembre de 2006 al 7 de enero de 2007 establecidos a favor de RUTH MARY GANDARILLAS SANABRIA, debiendo mantenerse lo dispuesto en los punto 2 y 4 del segundo considerando del Auto de Vista conforme el siguiente detalle:
1.- RUTH MARY GANDARILLAS SANABRIA
Tiempo de servicios: 3 años, 7 meses y 8 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 12.718,00
DESAHUCIO: Bs. 38.154,00
INDEMNIZACIÓN: Sueldos devengados Bs. 45.856,00
SUELDOS DEVENGADOS: Jul a Oct 2006 Bs. 50.872,00
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs. 134.612,00
2.- EDGAR GONZALO REVOLLO REVILLA
Tiempo de servicios: 8 años, 7 meses y 28 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 9.000,00
INDEMNIZACIÓN: Bs. 77.950,00
SUELDOS DEVENGADOS: Nov/ a Dic/06; 16 días Enero/07 Bs. 22.800,00
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs. 100. 750,00
3.- JUAN HUASCAR DELGADO RODRÍGUEZ
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