Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0123/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 123/2015-RA-L

Sucre, 04 de marzo de 2015

Expediente : Potosí 18/2010

Parte acusadora : Ministerio Público y otra

Parte imputada : Germán Richard Flores Caballero

Delito : Lesiones Graves y Leves

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de febrero de 2010, cursante de fs. 103 a 105 vta., Germán Richard Flores Caballero, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 10/2010 de 4 de febrero, de fs. 92 a 94, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Potosí ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Dora Linares Condori contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 26/2009 de 17 de septiembre (fs. 60 a 66 vta.), el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declaró a Germán Richard Flores Caballero autor de la comisión del delito de Lesiones leves tipificado por la segunda parte del art. 271 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de un año y tres meses, con costas y responsabilidad civil. En aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se le concedió el beneficio del perdón judicial.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Richard Flores Caballero, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 69 a 74 vta.), resuelto por Auto de Vista 10/2010 de 4 de febrero, emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que dispuso declarar improcedente, con costas el recurso formulado, confirmado en consecuencia la Sentencia apelada.

c) El 6 de febrero de 2010 (fs. 95), fue notificado el recurrente Germán Richard Flores Caballero con el referido Auto de Vista y el 12 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente denuncia que la Sentencia pronunciada por el Tribunal a quo, que por cierto la considera justa aunque debería haberse declarado la temeridad de la acusación por ser falsa, no fue debidamente analizada por el Tribunal ad quem, vulnerando su derecho a la defensa al prejuzgar su culpabilidad, pues no estableció el grado de participación en lo referente a su persona; toda vez que no se habría demostrado que su actitud sea reprochable penalmente razón por la cual no existe subsunción al hecho que se acusa y sentencia, al no existir los elementos constitutivos del tipo penal acusado, con demostración del dolo, tampoco se habría realizado el nexo causal, siendo estos aspectos los que se encontrarían ausentes en el Auto de Vista recurrido, contraviniendo lo establecido en los arts. 115. II y 116. II de la Constitución Política del Estado, aspecto avalado por el Auto Supremo 479 de 08 de diciembre de 2005. Asimismo refiere que el Tribunal de alzada habría ingresado en la prohibición de revalorizar prueba contradiciendo lo establecido por los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005, 432 de 15 de octubre de 2005; consiguientemente, el Auto de Vista recurrido al haber arbitrariamente “decidido la revocatoria de la sentencia” determinando nuevo juicio en la vía de reenvió, merece la condenación de responsabilidad por ser dictada de manera ultra petita, siendo un aspecto atentatorio al debido proceso y que se encuentra sancionado con nulidad, tal cual expresa el art. 169 inc. 3) del CPP.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Mostrando 21 de 41 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Germán Richard Flores Caballero
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2015AS/0123/2015-RA-LFuente oficial