Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0123/2015

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2015Social 2da LiquidadoraMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 123/2015-L.

Sucre, 22 de mayo de 2015.

Expediente: LPZ. 207/2010.

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

VISTOS: El recurso de casación de fs. 264 a 272, interpuesto por el Tesoro General de la Nación representado por Edwin Rojas Ulo en su calidad de Viceministro de Tesoro y Crédito Público, contra el Auto de Vista Nº 126/2010 de 04 de junio de 2010 de fs. 256 a 257 y Auto Complementario de fs. 261, emitidos por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo social que se tramita en liquidación, seguido por la Caja Nacional de Salud contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 285 a 294, el auto de fs. 295 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo social, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 86/2008 de 19 de septiembre de 2008 de fs. 206 a 207, declarando PROBADA la demanda de fs. 7 a 8 de obrados con costas, por consiguiente firme y subsistente la Nota de Cargo de fs. 3 del exordio, e IMPROBADAS las excepciones de impersonería, imprecisión y contradicción en la demanda, sin lugar a la nulidad de actuaciones, no ha lugar a la revocatoria de la nota de cargo, en consecuencia la institución coactivada a través del personero legal deberá cancelar a favor de la Caja Nacional de Salud la suma de Bs. 2.765.827,29 (Dos millones setecientos sesenta y cinco mil ochocientos veintisiete 29/100) dentro de tercero día de su legal notificación, sea con las formalidades de ley.

En grado de apelación, deducida por la institución demandada de fs. 219 a 221, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 126/2010 de 04 de junio de 2010 de fs. 256 a 257, CONFIRMANDO la Sentencia Nº 86/2008 de 19 de septiembre de 2008 cursante de fs. 206 a 207, y auto de fs. 211, sea con las formalidades de ley. Luego a solicitud de la entidad demandada, por Auto Nº 200/2010 de 18 de junio de 2010, cursante a fs. 261, se declaró no haber lugar a la complementación.

Que, contra el referido auto de vista y auto complementario, el Tesoro General de la Nación representado por Edwin Rojas Ulo, interpuso recurso de casación en base a los argumentos expuestos en el memorial de fs. 264 a 272.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2015AS/0123/2015Fuente oficial