Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 123/2016
Sucre: 05 de febrero 2016
Expediente: CH-10-15-S
Partes: Ministerio Público y Distrito 3 de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
por la menor G.V.C. c/ JC.C.V. (menor infractor)
Proceso: Infraccional de violación
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 262 a 264, interpuesto por Gregoria Villca Bautista en representación legal de su hijo JC.C.V, contra el Auto de Vista N° 45/2015 de fecha 27 de febrero, cursante de fs. 246 a 248 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso infraccional de Violación a adolescente, seguido por el Ministerio Público y Distrito 3 de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia por la menor G.V.C. contra el menor JC.C.V; la concesión de fs. 273; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia N° 59/2014 de fecha 12 de agosto de 2014, cursante de fs. 169 a 175, declarando autor y responsable socialmente de la infracción de violación de niña, al adolescente JC.C.V., incurso en el art. 308 Bis del Código Penal, imponiéndole la sanción prevista en el art. 237-3.c), es decir la medida socioeducativa de privación de libertad por el termino de 2 años, a ser cumplidos en el Centro de Solidaridad de Yurac Yurac, de la ciudad de Sucre, dependiente del SEDEGES, que serán evaluadas cada seis meses, conforme señala el art. 250 del C.N.N.A., asimismo dispuso que en ejecución de Sentencia se libre el mandamiento respectivo para el cumplimiento de la medida dispuesta, debiendo el equipo interdisciplinario del centro indicado, remitir informes trimestrales y semestrales para dicho fin, bajo responsabilidad funcionaria, además de brindar al infractor el apoyo pedagógico y una terapia sociológica y orientación social, debiendo computarse para el cumplimiento de la medida impuesta. Finalmente dispuso que el SEDEGES y los profesionales y personal que administra el Centro Solidaridad cumplirán estrictamente las obligaciones previstas en el numeral 188 in fine del C.N.N.A., debiendo la defensa del adolescente cumplir con el seguimiento correspondiente de la situación del adolescente y remitir informes mensuales a dicho despacho judicial. Por otra parte, se establece que en virtud al interés superior de la niña víctima, ésta reciba apoyo especializado para superar los efectos traumáticos que se le haya ocasionado con el hecho y sea a cargo de la psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia que intervino en representación de la niña víctima, asimismo, velando el interés superior de la menor recomendó a los progenitores una mayor atención y protección a la menor.
Contra la referida Sentencia, Gregoria Villca Bautista en representación legal del menor JC.C.V., interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 179 a 181 y vta.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° 45/2015 de fecha 27 de febrero, cursante de fs. 246 a 248 y vta., mediante el cual y con la facultad conferida en el art. 51.2 del Código de Procedimiento Penal, declara inadmisible el recurso de apelación, refiriendo que el mismo puede ser recurrido en casación dentro del plazo de 5 días conforme el art. 417 de la norma ya citada.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto, el que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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