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TSJ

AS/0123/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
17 de febrero de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Ejercicio Indebido de la Profesión
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 123/2016-RRC

Sucre, 17 de febrero de 2016

Expediente : Tarija 39/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : William Castrillo Carrazana

Delito : Ejercicio Indebido de la Profesión

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 3 de marzo de 2015, cursante de fs. 274 a 276, William Jaime Cavero Sánchez en representación de la Aduana Nacional, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 122/2014 de 13 de octubre, de fs. 265 a 266 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra William Castrillo Carrazana, por la presunta comisión del delito de Ejercicio Indebido de la Profesión, previsto y sancionado por el art. 164 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 12/2012 de 11 de mayo (fs. 242 vta. a 246), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a William Castrillo Carrazana, absuelto de culpa y pena del delito de Ejercicio Indebido de la Profesión, previsto y sancionado por el art. 164 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Roger Alejandro Toro Villegas en representación de la Aduana Nacional (fs. 251 a 252 vta.), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 122/2014 de 13 de octubre (fs. 265 a 266 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró “SIN LUGAR” el citado recurso y confirmó totalmente la Sentencia, motivando la formulación de recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso.

Del Auto Supremo 472/2015-RA de 10 de julio, que declara la admisión del recurso de casación, se tiene como motivo el siguiente:

El recurrente expresa que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre el segundo punto mencionado en la apelación restringida, referido a “la interpretación correcta del tipo penal incurso en el Art. 164 del Código Penal” (sic) y violación de los arts. 173 y 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo de esta manera en un vicio de incongruencia omisiva, infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, al deber de fundamentación y contraviniendo la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 724/2004 de 26 de noviembre y 006/2007 de 26 de enero.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita la admisión del recurso y se dicte resolución que determine la doctrina legal aplicable, dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 472/2015-RA de 10 de julio (fs. 291 a 293), este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por Wiliam Jaime Cavero Sánchez en representación de la Aduana Nacional, para el análisis de fondo de su segundo motivo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

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Criterio

"...demuestra no ser evidente la denuncia de incongruencia omisiva planteada por la parte recurrente, habida cuenta que ante su puntualización en apelación respecto al tipo penal atribuido al imputado, el Tribunal de alzada se pronunció de manera precisa y clara para desestimar la pretensión del apelante..."

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
William Castrillo Carrazana
Proceso
Ejercicio Indebido de la Profesión
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal / Al emitir resolucion que no vulnera el principio de congruencia
Tribunal Supremo de Justicia17 de febrero de 2016AS/0123/2016-RRCFuente oficial