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TSJ

AS/0123/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Acción negatoria y otro.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 123/2018-RA

Sucre: 12 de marzo de 2018

Expediente: CH-72-17–S

Partes: Julia Puma Villanueva de Arancibia y otro c/ Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán.

Proceso: Acción negatoria y otro.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1165 a 1174, interpuesto por Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán mediante su representante Alfredo Julio Vaca Guzmán Dávalos contra el Auto de Vista Nº SCCI-224/2017, de 08 de agosto, cursante de fs. 1148 a 1153 vta., y Auto complementario Nº 138 de 23 de agosto de 2017 cursante a fs. 1158 a 1159, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de acción negatoria y otro, seguido por Julia Puma Villanueva y otro contra la recurrente, la concesión de fs. 1182, y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 29/2014 de fecha 13 de junio, cursante de fs. 427 a 432 vta., que declara: 1) Improbada la demanda principal de fs. 56 a 57 vta., subsanada a fs. 63 de acción negatoria y otro, interpuesta por Julia Puma Villanueva de Arancibia por sí y en representación de su esposo Bernardino Arancibia Flores, 2) Improbada la demanda reconvencional de fs. 292 a 300 vta., subsanada a fs. 303 de inaplicabilidad de la Ley 4026 y otros, interpuesta por Blanca Beatriz Dávalos de Valda de Vaca Guzmán. 3) Improbadas las excepciones perentorias de prescripción de la acción y falta de acción y derecho de fs. 292 a 300 vta., interpuesta por Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán. Sin costas por ser doble proceso; resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto Auto de Vista Nº SCCI-224/2017, que revoca parcialmente la sentencia y declara Probada la demanda principal de acción negatoria y cancelación de sub inscripción de fs. 56 a 57 vta., subsanada a fs. 63, correspondiendo que en ejecución de sentencia se libre la respectiva provisión ejecutoria para la cancelación de la sub-inscripción del asiento A-2 de 5 de junio de 1999 en la matrícula inmobiliaria Nº 1011990010498, y la cancelación del cambio de nombre y línea municipal ante el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, manteniéndose incólume el resto de la sentencia confutada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la parte demandada que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.

Emitido el Auto de Vista Nº SCCI-224/2017 de 08 de agosto, se notificó a la recurrente Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán a través de su apoderado en fecha 16 de agosto de fs. 1154, quien presenta memorial de aclaración, enmienda y complementación el 17 de agosto de 2017, resuelta por Auto de fecha 21 de agosto de 2017, notificándose con esta resolución a la recurrente en fecha 24 de agosto de 2017 (fs. 1160), plantea el recurso de casación en fecha 07 de septiembre de 2017 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 1165), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, por lo que la parte demandada recurre de casación contra dicha resolución de segunda instancia, lo que resulta ser permisible dentro del sistema recursivo vertical conforme describen los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Julia Puma Villanueva de Arancibia y otro
Demandado
Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán.
Proceso
Acción negatoria y otro.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2018AS/0123/2018-RAFuente oficial