Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0123/2018

Tribunal Supremo de Justicia
7 de mayo de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
RECURSO DE CASACION/PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 123/2018

Sucre, 07 de mayo de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 444/2016

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 41 a 42, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado por José Romero Saavedra, Alex Jorge Sanchez Iraizos y Nazira Isabel Flores Choque, en mérito al Testimonio de Poder Nº 516/2016, otorgado por ante el Notario de Fe Pública número tres del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, contra el Auto de Vista de 12 de septiembre de 2016, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, derechos sociales y subsidio de frontera seguido por Edgar Alberto Lujan Aro, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el Auto de 14 de octubre de 2016 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 395/2016-A de 28 de octubre de 2016, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso

I.1.- Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 200/016 de 27 de julio de 2016 (fojas 20 a 22), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de beneficios sociales, de fojas 4 a 5 vlta.

I.2.- Auto de Vista

Deducido recurso de apelación, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista de 12 de septiembre de 2016 (fojas 35 a 36), CONFIRMA la Sentencia Nº 200/016 de fecha 27 de julio de 2016.

I.3.- Recurso de Casación

Que, del referido Auto de Vista, José Romero Saavedra, Alex Jorge Sanchez Iraizos, Olga Muñoz Puma y Nazira Isabel Flores Choque en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, interpusieron recurso de casación en el fondo de fojas 41 y vuelta, en el que expresaron lo siguiente:

I.3.1.- Acusaron que el Auto de Vista ahora recurrido, en su CONSIDERANDO I, ha determinado: “en el caso de autos el señor Edgar Albeo Lujan Aro, ha desempeñado su trabajo en la institución hoy demandada, en calidad de consultor en línea, en el proyecto de Fortalecimiento a los Servicios de Salud, como técnico I”, entonces se le aplicó las disposiciones contenidas en las Leyes 1178, Ley 2027, Ley 2341, por lo que no le corresponde INDEMNIZACION

I.3.2.- Indicaron que se produjo la indebida e incorrecta aplicación del D.S. Nº 110 de 01 de mayo de 2009, mismo que tiene alcance a los trabajadores que se encuentran bajo el régimen de la Ley General del Trabajo por disposición de la Ley 321 del 20 de diciembre de 2012, y no así a la demandante considerada como servidora púbica, cuya relación laboral estaba sujeta a contrato en los términos de la Ley Nº. 2027, habiendo suscrito un contrato que al amparo de lo establecido por el art. 519 del Código Civil, es ley entre partes, no correspondiéndole beneficios sociales, vacaciones, aguinaldos, ni subsidio de frontera.

I.3.3.- Petitorio

Mostrando 21 de 42 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia7 de mayo de 2018AS/0123/2018Fuente oficial