Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 123-CA
Sucre, 22 de agosto de 2019
Expediente:180/2019 CA
Demandante:YPFB Transporte S.A.
Demandado:Ministerio de Hidrocarburos
Distrito:La Paz
Proceso:Contencioso Administrativo
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 135 a 155, interpuesta por Juan Pablo Márquez Soria, en representación de la YPFB Transporte S.A en mérito al Poder especial y bastante Nº 702/2017 de 24 de julio, franqueado ante la Notaría Nº 50 de la ciudad de Santa Cruz, a cargo de la Abogada Claudia Heredia de Súarez, de fs. 50 a 53 vta., contra el Ministerio de Hidrocarburos; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
El 6 de noviembre de 2017 la empresa YPFB Transporte S.A, interpone demanda Contencioso Administrativa contra la Resolución Ministerial R.J. N° 014/2017 de 12 de mayo de 2017 notificada el 13 de julio de 2017, habiendo sido observada por providencia de 8 de noviembre de 2017, disponiéndose que el actor señale las generales del demandado y del tercero interesado, observaciones que fueron cumplidas por memorial presentado el 8 de enero de 2018, admitiéndose en consecuencia por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, la demanda por decreto de 9 de enero de 2018, disponiendo la citación del demandado y del tercero interesado.
Abandonado el proceso por parte del demandado por más de seis meses desde la última actuación (recojo de provisiones citatorias), la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda por Auto Supremo de 15 de enero de 2019, declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso contencioso administrativo, disponiendo el archivo de obrados, notificándose a la parte actora el 14 de febrero de 2019.
Por memorial presentado el 14 de agosto de 2019, YPFB Transporte S.A., planteó nuevamente demanda Contencioso Administrativa contra la Resolución Ministerial R.J. N° 014/2017 de 12 de mayo de 2017, que se analiza ahora su admisibilidad.
II.- FUNDAMENTOS DEL CASO CONCRETO:
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