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TSJReiteradora

AS/0123/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

El recurrente manifiesta que, si bien es cierto que, en el auto de vista impugnado, reparó el agravio respecto al valor jurídico probatorio, mediante el cual se demostró que el lugar o medio de empleo, “Propiedad Marayaú”, donde el actor indica haber trabajado como cuidador, fue adquirido por el dem...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 123/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 369/2019

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 240 a 241 vta., interpuesto por Melquiades Carballo Soto, y el recurso de casación parcial en el fondo de fs. 243 a 244 vta., planteado por José Miguel Parada Paz, contra el Auto de Vista Nº 61 de 17 de abril de 2019, cursante de fs. 236 a 237, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Melquiades Carballo Soto, contra José Miguel Parada Paz, la respuesta de fs. 247 y vta., el Auto de fs. 257, que concedió los recursos, el Auto Nº 362/2019-A de 20 de septiembre de fs. 265 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Octavo de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal 1° de Montero, emitió la Sentencia Nº 05 de 4 de mayo de 2017, de fs. 176 a 181, declarando probada la demanda, con costas, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 236.631,72 por concepto de desahucio, indemnización, sueldos devengados, vacación, bono de antigüedad y multa del 30%, más la actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, que deberá ser calculado en ejecución de sentencia.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada, de fs. 183 a 186 vta., la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio N° 46, de 30 de enero de 2019, de fs. 226 a 229, mediante Auto de Vista Nº 61 de 17 de abril de 2019, cursante de fs. 236 a 237, revocó parcialmente la sentencia impugnada, disponiendo que la parte demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs. 19.305, más la actualización y reajustes a calcularse en ejecución de sentencia.

I.2 Motivos de los recursos de casación

El referido auto de vista, motivó a ambas partes a interponer los recursos de casación de fs. 240 a 241 vta., y de fs. 243 a 244 vta. respectivamente, manifestando en síntesis:

En el recurso de nulidad de fs. 240 a 241 vta., interpuesto por el demandante Melquiades Carballo Soto, sostuvo que el tribunal de alzada, no valoró la prueba documental de fs. 10 de 31 de julio de 2013, que certifica que el actor trabajó por un tiempo de 10 años, en la propiedad, el Sausal Marayaú, ubicado en la localidad de Portachuelo Provincia Sara del Departamento de Santa cruz, además no se valoró la prueba de fs. 5 a 8, acta de conciliación, las cuales valieron para que en primera instancia, declare probada la demanda y disponga a favor del actor, el pago de Bs. 236.631.72, desde el 27 de marzo de 2003, hasta el 28 de abril de 2013.

Fundamentó que no se reparó las lesiones de sus derechos laborales, establecidos en los arts. 46 y 48 de la CPE, puesto que no se valoraron las pruebas de cargo, documentales y testificales, que demuestran que el actor trabajó desde el 27 de marzo de 2003, hasta 28 de abril de 2013, bajo relación de dependencia y subordinación, en un fundo rustico de propiedad del demandado, quien trata de sorprender la buena fe de las autoridades judiciales, con un simple documento simulado, de compra del fundo rustico, a los extremos de evadir su responsabilidad de pagar los derechos y beneficios sociales que por ley le corresponden, motivo por el cual, reiteró que el tribunal de alzada, no valoró correctamente las pruebas adjuntadas durante la tramitación de la presente causa.

I.2.1 Petitorio

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VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El juzgador no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario debe formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la misma y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

arts. 3 inc. j) 150 y 200 del Código Procesal del Trabajo

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