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TSJ

AS/0123/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2021Penal
Proceso
Estafa Agravada
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 123/2021-RA

Sucre, 12 de abril de 2021

Expediente : Santa Cruz 07/2021

Parte Acusadora : Oscar Jaime Toledo Mojica, Sonia Toledo Mojica y Arcenio Toledo Mojica

Parte Imputada : Maribel Melgar Torrico

Delitos : Estafa Agravada

RESULTANDO

Por memorial de casación presentado el 9 de noviembre de 2020, cursante de fs. 273 a 275 vta., Maribel Melgar Torrico, impugna el Auto de Vista 22 de 14 de septiembre de 2020, de fs. 262 a 266 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Oscar Jaime Toledo Mojica, Sonia Toledo Mojica y Arcenio Toledo Mojica contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado por el art. 335 en relación al art. 346 bis, del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 23/2018 de 11 de julio (fs. 182 a 190), el Juzgado de Sentencia Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Maribel Melgar Torrico, autora y culpable de la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado por el art. 335 en relación al art. 346 bis del CP, imponiendo la pena de tres años de privación de libertad.

Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares (fs. 203 a 204); y, la acusada (fs. 211 a 212 vta.), respectivamente interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 73 de 20 de noviembre de 2018, dejado sin efecto por Auto Supremo 872/2019-RRC de 1 de octubre; en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 22 de 14 de septiembre de 2020, que declaró admisible e improcedente en forma parcial el recurso de los acusadores particulares, confirmando parcialmente la Sentencia; en consecuencia, modificó la pena a cinco años de reclusión contra la acusada Maribel Melgar Torrico, por existir víctimas múltiples, manteniendo vigente en todo lo demás la Sentencia. Asimismo, declaró admisible e improcedente la apelación de la acusada.

Por diligencia de 3 de noviembre de 2020 (fs. 267), fue notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 9 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

La recurrente previa exposición de antecedentes procesales, reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en argumentos contradictorios; puesto que, señaló que los querellantes fundamentaron sus agravios en los defectos del art. 370 inc. 1), 6) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo que no le resultaba evidente; toda vez, que evidenció que el Tribunal de mérito a tiempo de imponer la pena tomó en cuenta los arts. 37, 38 y 40 del CP; empero, contrariamente alegó el Tribunal de alzada que las formalidades no fueron cumplidas por el Tribunal de mérito a efectos de establecer el quantum de la pena de tres años de reclusión, no cumpliendo la pena impuesta con las formalidades previstas en los arts. 37, 38 y 40 del CP; así respecto a la valoración defectuosa de la prueba reclamada por los querellantes, el Tribunal de alzada señaló que se limitaron a citar al testigo Roberto Nuñez Yampara, no señalando de qué forma les causaba agravios, no citando cuáles fueron las pruebas que no fueron valoradas correctamente; empero, contrariamente el Auto de Vista también señaló que la pena impuesta le resultaba leve por el delito de Estafa Agravada, por lo que, aumentó la pena a 5 años; argumentos que le resultan contradictorios; puesto que, por una parte, le da la razón al Juez de mérito que dictó la pena de 3 años; empero, contradictoriamente le aumenta la pena, atentando a su derecho a la libertad.

Refiere la recurrente que desde el primer momento en que se formalizó la denuncia, los querellantes hablaron de una deuda, prueba de ello es que se rechazó la denuncia por el Ministerio Público que fue confirmada por la Resolución de la Fiscalía de Distrito que señaló que se debía recurrir a la vía civil; no obstante, con los mismos documentos inicio acción penal ante el Juzgado de sentencia, llevándose adelante el juicio oral en el que injustamente fue condenado a una pena de 3 años sin prueba alguna, tratándose la causa de una deuda en el que existe un incumplimiento de obligación que corresponde ventilarse en la vía civil.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Oscar Jaime Toledo Mojica, Sonia Toledo Mojica y Arcenio Toledo Mojica
Demandado
Maribel Melgar Torrico
Proceso
Estafa Agravada
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2021AS/0123/2021-RAFuente oficial