Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 123
Sucre, 22 de febrero de 2022
Expediente : 697/2021-S
Demandante : Dionicio Condori Pilco
Demandado : Fidel Franklin Gonzáles
Proceso : Beneficios sociales
Departamento : Pando
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 143 a 147, interpuesto por el demandante Dionicio Condori Pilco, contra el Auto de Vista Nº 190/2021 de 19 de octubre de fs. 137 a 139, emitido por la Sala Civil, Familia, Niño Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso Laboral seguido por Dionicio Condori Pilco contra Fidel Franklin Gonzáles Vélez; el Auto de 15 de noviembre de 2021 de fs. 152 vta., por el que se concedió el recurso, el Auto de admisión de 6 de diciembre de 2021, de fs. 165 y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral de “Pago de beneficios sociales y otros” incoado por Dionicio Condori Pilco, contra Fidel Franklin Gonzáles Vélez, el Juez Primero de Trabajo, Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 27/2021 de 10 de marzo, de fs. 77 a 80, por la que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 5 a 7.
Auto de Vista.
En apelación interpuesta por el demandante (fs. 85 a 89), Sala Civil, Familia, Niño Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; mediante Auto de Vista Nº 190/2021 de 19 de octubre, de fs. 137 a 139, CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, el demandante por memorial de fs. 143 a 147, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, conforme lo siguiente:
Argumentos del recurso de casación en la forma:
No existen, pese a su invocación en el recurso de fs. 143.
Argumentos del recurso de casación en el fondo:
1.- Sostuvo la existencia de error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba que acreditó la concurrencia del requisito de subordinación y dependencia en la relación laboral; a) Al confesar en demandado a fs. 20 de su contestación, que por compasión le dotó de trabajo para cancelarle por viaje realizado, generándose con ello, el vínculo laboral con todas las características de Ley: b) La prueba de fs. 53 de 18 de octubre de 2018, que trata de una reunión del Sindicato de Buses y Microbuses de Cobija “9 de Febrero”, acredita que trabajó para el demandado y en esa ocasión quiso ceder su turno a Riberalta, a partir de la frase que indica: “cubran dejando una suma de 300 bolivianos por cada turno del señor Dionicio”; c) La declaración de los dos testigos de cargo acreditan la fecha de inicio y finalización de la relación laboral.
2.- Arguyó que el demandado confesó que el motivo de la ruptura laboral se produjo por haber supuestamente robado al demandado el dinero de los pasajes cobrados a las personas que subían en el camino; alegación que no mereció probanza alguna en inversión probatoria, consolidándose el derecho que tiene al cobro de los derechos y beneficios sociales que demandó.
3.- Acusó de error de hecho en la valoración de la prueba de fs. 30, 33, 34, 36, 37 y 38, porque todas esas hojas de ruta no llevan el nombre del ayudante, que según se confesó en la contestación, era el cargo con el cual el demandado lo contrató; las pruebas consistentes en las hojas de ruta de fs. 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38, corresponden a periodos que el demandante ya no trabajaba y resulta obvio que no figure su nombre en las mismas, resultando desleal el actuar del demandado, con la intención de burlar sus derechos laborales al no presentar todos sus libros, sino, únicamente aquellos, donde ya no trabajaba; sobre el único testigo de descargo, refiere que el testigo es pariente del demandado y mintió en su declaración.
4.- Acusó error de derecho al no haber aplicado la confesión presunta de fs. 60, en el modo que previene el art. 166 del Código Procesal del Trabajo (CPT), porque ante la justificación de fs. 61, en el decreto de fs. 63, de fecha 30 de octubre de 2020, el juez únicamente se limitó a reprogramar la audiencia de testifical de descargo, sin modificar nada sobre la aplicación confesión presunta de 28 de octubre de 2020, contenida en el acta de fs. 60.
Petitorio:
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