Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N° EXPEDIENTE N° PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO MAGISTRADO RELATOR FECHA
: 123/2024
: 54/2022 HS.
: Homologación de Sentencia.
: Fabiola Miranda.
: Daniel Miribung.
: Carlos Alberto Egüez Añez.
: 10 de junio de 2024
VISTOS: La demanda de Homologación de Sentencia interpuesta por Fabiola Miranda representada legalmente por Wilson Gabriel Jiménez Mejía contra Daniel Miribung; los antecedentes procesales y el informe N°35/2024-SCTRIA-SP-TSJ-IP de 18 de abril de 2024 de Secretaría de Sala Plena y todo lo que convino ver.
CONSIDERANDO I:
Que, la Secretaria de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Informe N° 35/2024-SCTRIA-SP-TSJ-IP de 18 de abril de 2024, puso en conocimiento del Magistrado Tramitador de causa lo siguiente: “que de la revisión de los actuados procesales correspondientes a la homologación de Sentencia N° 56/2022, presentado por Fabiola Miranda representada legalmente por Wilson Gabriel Jiménez Mejía, se evidencia que cursa a fojas 38, providencia que dispone: se tiene presente la Certificación del Servicio General de Identificación Personal de SEGIP Chuquisaca, SEGIP-CH/AL/885/2022, sea con noticia de partes, para que se pronuncien al respecto; cuya diligencia de notificación fue efectuada en fecha 5 de octubre de 2022(fs. 39), no constando pronunciamiento hasta la fecha por la parte impetrante”.
CONSIDERANDO II:
Que consta en obrados la Providencia de fojas 38, por la que se puso a conocimiento de las partes, la Certificación del Servicio General de Identificación Personal SEGIP Chuquisaca de fs. 37, a efectos de que se pronuncien ál respecto; providencia que, fue notificada el 5 de octubre de 2022 de fs. 39, constituyéndose éste el último actuado procesal.
Que el art. 247 del Código Procesal Civil, en cuanto a la extinción por inactividad, señala: “I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos: Dentro del Término de seis meses contados desde la notificación de resoluciones de suspensión del proceso por la muerte, fallecimiento presunto de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con el que obraban, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirlas”.
En el caso presente, queda demostrado que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, pues de su notificación con la Certificación de fs. 40, no realizó ningún acto procesal superando el término de los seis (6) meses, incumpliendo con las obligaciones que la Ley le impone para la continuidad del proceso; en consecuencia, corresponde dar aplicación a la norma prevista por el numeral 1 del parágrafo I del art. 247 y art. 248 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad prevista en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 247 y en el articulo 248 del Código Procesal Civil, DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso de Homologación de Sentencia de Divorcio interpuesto por Fabiola Miranda representada legalmente por Wilson Gabriel Jiménez Mejía contra Daniel Miribung; por consiguiente, se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.
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