Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 123
Sucre, 14 de marzo de 2024
Expediente: 568/2023
Demandante: Empresa UNITED FURNITURE INDUSTRIES BOLIVIA SA
Demandado: Gerencia Distrital de La Paz II-SIN
Materia: Contencioso Tributario
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 254 a 258 y vta., interpuesto por María Isabel Peñaloza Torrez en representación legal de la Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 46/2023 de 11 de abril, cursante de fs. 248 a 250 y vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario presentado por la Empresa UNITED FURNITURE INDUSTRIES BOLIVIA S.A., contra la Gerencia Distrital de La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales, contestación al recurso de casación de fs. 261 a 270, la resolución que concede el mismo de fs. 271, el Auto de 31 de octubre de 2023, que admite el referido medio de impugnación de fs. 279 y vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
UNITED FURNITURE INDUSTRIES BOLIVIA S.A., interpone demanda contencioso tributario contra la Resolución Determinativa Nº 0447/2010 de 22 de noviembre de 2010, que establece de oficio las obligaciones impositivas del contribuyente, que asciende a un total de UFV997578, correspondiente a la deuda tributaria omitida por el Impuesto al Valor Agregado, ingresos no declarados en el periodo fiscal de marzo de 2007, además de sancionar al contribuyente con una multa del 100% del tributo omitido, cuyo importe alcanza a UFV716375 equivalente a Bs.1115066 por el Impuesto al Valor Agregado, solicitando deje sin efecto la referida resolución determinativa.
Admitida la demanda, por Resolución Nº 32/2011 de 17 de febrero, de fs. 37 a 38, se corrió traslado a la parte contraria, la Gerencia Distrital de La Paz II del SIN, a través de su representante legal, por escrito de fs. 45 a 46, contestó en forma negativa a las pretensiones de la parte actora.
I.2. De la sentencia.
Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia Nº 32/2020 de 12 de octubre, cursante de fs. 173 a 180 y vta, declarando PROBADA EN PARTE la demanda contenciosa tributaria de fs. 31-35, interpuesta por UNITED FURNITURE INDUSTRIES BOLIVIA UNITED S.A, presentada por Humberto Ustarez Wayar en mérito al Testimonio de Poder Nº 61/2007 de 13 de febrero de 2007, disponiendo Primero: Anular Obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la Resolución Determinativa Nº 447/2010 de 22 de noviembre. Segundo: La Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales debe emitir una nueva Resolución Determinativa que exponga y fundamente la valoración de cada uno de los argumentos alegados por UNITED FURNITURE INDUSTRIES BOLIVIA UNITED S.A, en aplicación de la previsión contenida en los arts. 99, parágrafo II de la Ley Nº 2492 y 18 de la DDN 10-0037-07.
I.3.- Auto de Vista
Contra esta decisión, por escrito de fs. 193 a 196 y vta, la Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales, interpuso recurso de apelación, que fue contestado por UNITED FURNITURE INDUSTRIES BOLIVIA SA a través del escrito de fs. 199 a 204 y vta., mecanismo de impugnación que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 46/2023 de 11 de abril, cursante de fs. 248 a 250 y vta, resolviendo CONFIRMAR la sentencia de primera instancia.
I.4.- Motivos del recurso de casación
La Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales, representada legalmente por María Isabel Peñaloza Torrez contra la resolución de segunda instancia, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, cursante de fs. 254 a 258 vta., acusando las siguientes infracciones:
En relación al Recurso de Casación en la Forma, expresó los siguientes agravios:
Acusa de falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista, refiriéndose que la Sentencia Nº 32/2020, no realizó un debido respaldo técnico, ni jurídico. Continúa señalando que el Tribunal Ad quem no efectúa un análisis fáctico legal en función a los hechos, menos fundamenta sobre los argumentos y agravios denunciados por el Ente Fiscal, lo cual genera una vulneración al derecho a la defensa, al debido proceso en su vertiente de la fundamentación y motivación de las resoluciones, señalando “… respecto a la nulidad de la Resolución Determinativa Nº 447/2010 y la compensación de adeudos tributarios, donde el Tribunal Ad quem (…) dispuso confirmar la sentencia, valiéndose solamente del razonamiento y argumentación esgrimida por el Juez A quo, cuyas conclusiones, son solo una reproducción de los argumentos de la parte actora, lo cual hace evidenciar la inexistencia de un análisis técnico y legal por parte del Tribunal Ad quem para llegar a establecer que la Administración Tributaria vulneró el art. 99 parágrafo II de la Ley Nº 2492, por falta de valoración de descargos…”. Asimismo, el Tribunal Ad quem, se limitó a citar los art. 35 y 36 de la Ley 2341, sin argumentar, vulnerando así los arts. 218.I y los numerales 2, 3 y 4 de parágrafo II del art. 213 de la Ley Nº 439, en la insuficiente motivación y fundamentación del Auto Nº 46.
Respecto al Recurso de Casación en el Fondo, expresó:
1.- El Auto de Vista infringió erróneamente o aplicó indebidamente las normas legales de observancia inexcusable, de acuerdo a lo siguiente:
1.1.- Con relación a la Nulidad de la Resolución Determinativa Nº 447/2010, refiere que se cumplió con lo señalado en el parágrafo II del art. 99 de la Ley Nº 2492 concordante con el art. 19 del D.S. Nº 27310, conteniendo lugar y fecha, nombre o razón social del sujeto pasivo, especificaciones sobre la deuda tributaria, fundamentos de hecho y de derecho, la calificación de la conducta y la sanción en el caso de contravenciones y la firma, nombre y cargo de la autoridad competente, por lo que no es evidente que estos preceptos hayan sido vulnerados por la Administración Tributaria. Manifiesta igualmente, que la Resolución Determinativa, fue emitida observando la competencia, causa, objeto, procedimiento, fundamento y finalidad, incurriendo el Auto de Vista en error de derecho, por existir correcta aplicación de los arts. 96, 99 II de la Ley Nº 2492, concordante con el art. 28 de la Ley Nº 2341.
1.2.- Respecto a la compensación de adeudos tributarios, el Auto de Vista refiere: “… que no existe pronunciamiento sobre la alegación expuesta referente a la compensación de adeudos tributarios, criterio compartido por este Tribunal toda vez que los argumentos vertidos al respecto por la entidad apelante, resultan ser confusos al pretender aplicar la acción de repetición y devolución previstas en el Art. 121 de la Ley 2492, que no se ha solicitado, por lo tanto no corresponde al caso que nos ocupa…”. Al respecto el art. 56 de la Ley Nº 2492, señala que debe existir un trámite de compensación, extremo que no se llegó a evidenciar, debido a que el contribuyente no llegó a demostrar con documentación o información fehaciente que inició el citado trámite, aclarando que la controversia radica en un procedimiento de determinación y no de compensación, aplicando erróneamente la RND Nº 10-0037-07, normativa que en ninguno de sus articulados establece que la misma será aplicada a procedimientos de determinación, toda vez que regula aspectos concernientes a contravenciones tributarias emergentes de cumplimiento a deberes formales, que se tramitan a través de procesos sancionatorios. Interpretando erróneamente los arts. 121, 56 y art 99.II de la Ley Nº 2492, RND Nº 10-0037-07 y arts. 115, 119 y 120 de la CPE.
En su petitorio, solicita respecto a la casación en la forma, que se disponga que el Tribunal Ad quem se pronuncie nuevamente conforme las infracciones denunciadas, en caso de no encontrar válidas, solicita casar en el fondo el Auto de Vista Nº 46/2023, revocando la Sentencia Nº 32/2020 de 12 de octubre de 2020, manteniéndose firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 0447/2010 de 22 de noviembre.
UNITED FURNITURE INDUSTRIES BOLIVIA UNITED S.A., por escrito de fs. 261 a 270, contestó el recurso de casación, pidiendo se declare improcedente o infundado.
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