Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 123/2024
Sucre, 22 de marzo de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 690/2023
Demandante : Isidro Estrada Reinoso
Demandado : Industria Agrícolas Bermejo S.A.
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Tarija
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Industria Agrícolas Bermejo S.A “IABSA”, representada legalmente por Heynar Lima Mamani, cursante de fs. 141 a 144 y vta., contra el Auto de Vista Nº 259/2023 de 01 de septiembre, de fs. 127 a 130, pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesto por Isidro Estrada Reinoso contra la empresa recurrente, el escrito de respuesta de fs. 162 a 171, el Auto interlocutorio N° 308/2023 de 03 de noviembre de fs. 173, que concede el referido medio de impugnación; el Auto Nº 690/2023-A de 4 de diciembre, de fs. 182 y vta., mediante el cual se admite el recurso de casación, los antecedentes del proceso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, el Juez Publico Mixto Civil y Comercial, de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Bermejo de la provincia Arce del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia N° 22/2021 de 07 de julio de fs. 96 a 100, declarando PROBADA EN PARTE con costas y costos procesales al demandado; en consecuencia, dispuso que Industrias Agrícolas Bermejo SA. (IABSA) a través de su representante legal, pague a favor de Isidro Estrada Reinoso, los derechos y beneficios sociales que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 9.726,70
Tiempo de trabajo: 17 años y 9 días
Indemnización: Bs. 165.353,9
Salarios devengados (6 meses): Bs. 80.548,24
Segundo Aguinaldo: Bs. 7.358,43
Refrigerios: Bs. 9.776,00
Reintegro del 6%: Bs. 28.605,18
TOTAL: Bs. 291.641,00
Determinó finalmente, que, en ejecución de Sentencia, se dará aplicación a la multa del 30% a liquidarse en ejecución de sentencia.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, la empresa demandada, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 106 a 108; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 259/2023 de 01 de septiembre, de fs. 127 a 130, que Confirmó la Sentencia N° 22/2021 apelada, con costas y costos al apelante, regulándose el honorario profesional en la suma de Bs. 800, que deberán ser pagados por el Juez de origen.
I.3 Argumentos del Recurso de Casación.
Contra el referido Auto de Vista, la Industrias Agrícolas Bermejo SA. (IABSA), interpuso el recurso de casación de fs. 141 a 144 vta., en el que expresó lo siguiente:
Acusó la no valoración de la prueba documental de pago por parte del juez, la vulneración a la garantía del debido proceso referente a la motivación y fundamentación, respecto a la primera señala que la mencionada Sentencia no describe de forma individualizada todos los medios de prueba ofrecidas, también no valora la prueba documental de manera concreta y explicita, respecto al pago realizado por beneficios sociales a favor del demandante.
Señalan también, que la citada Sentencia a incluido el pago de los refrigerios en la liquidación, cuando no son estos un derecho laboral por no ser parte del sueldo promedio indemnizable, siendo solamente un incentivo al trabajador, cita al Auto Supremo 199/2021 de 06 de abril, respecto al bono de refrigerio consideran que no es un derecho adquirido.
Señaló que no existe jerarquía entre derechos laborales y derechos constitucionales a la legalidad, verdad material y debido proceso, justificando lo resuelto por el a quo, aduciendo que no está sujeto a la tarifa legal de la prueba de acuerdo a lo determinado por el Código Procesal Laboral, pero esto no le faculta al juez de primera instancia, que al momento de dictar sentencia, pueda para vulnerar otros derechos constitucionales como el debido proceso, legalidad, y verdad material que nos asisten. Recordarle que los derechos laborales tienen la misma jerarquía que los derechos al debido proceso, legalidad y verdad material, estos tres derechos que no han sido vulnerados en la Sentencia N° 22/2021 de fecha 07 de julio de 2021 de fs. 96 a 100, dictada por el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y por consiguiente en el Auto de Vista de N° 259/2023 de 01 de septiembre de 2023 de fs. 127 a 130; ya que no se ha considerado las pruebas documentales de pago y se ha condenado pago de refrigerios cuando esto no son un derecho laboral. Se están sobreponiendo los derechos laborales del demandante sobre los derechos al debido proceso a la legalidad, y verdad material que tenemos como parte del proceso, por consecuencia su autoridad está vulnerando la Constitución Política del Estado, toda vez que el artículo 13.III de nuestra norma suprema, establece que: La clasificación de los derechos establecidos en esta Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros. Recordarles que su Autoridad como servidor público, en cumplimiento a los artículos 9 numeral 4 y 235. I; tiene la obligación de cumplir lo establecido en la Constitución Política del Estado; y este cumplimiento tiene jerarquía sobre el poder inquisitivo y libre apreciación de la prueba que le otorga el Código Procesal Laboral.
Concluyó indicando, que la Sentencia N° 22/2021 de fecha 07 de julio de 2021 dictada por el Juez Publico Mixto Civil y Comercial de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y por consiguiente en el Auto de Vista N° 259/2023 de 01 de septiembre del 2023 de fs. 127 a 130, indica que se han vulnerado el debido proceso, la legalidad y la verdad material, al no valorar las pruebas de pago y al condenar pago de refrigerios cuando estos no son un derecho laboral; situación que contraviene a lo establecido en la Constitución Política del Estado y lo modulado por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
1.4 Petitorio.
En su petitorio, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, Case el Auto de Vista recurrido 259/2023 de 01 de septiembre de 2023 de fs. 127 a 130, deliberando en el fondo anule el mencionado Auto y por consiguiente la Sentencia Nro. 22/2021 de fecha 07 de julio de 2021 de fs. 96 a 100, ordenando a la Juez Público Mixto Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segundo de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija nueva Sentencia, valorando las pruebas de pago y no condenando pago de refrigerios por ser un derecho laboral.
1.5 Contestación al recurso de casación
Mostrando 36 de 71 parrafos.